MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES GABIRIA LIMITADA

RUT 96713850-9 CVE 2208431
Capital
$332.474.731 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2022
Notaría
Pública

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2022
Repertorio
6123
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública

Sociedad

Capital
$332.474.731 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MAIZA SpA socio 96939680-7
COTOPAXI SpA socio 77498539-5
CARDINAL INVERSIONES SpA socio 77324388-3
INVERSIONES EZAB LIMITADA socio 76236226-0
INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA socio 76889910-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2022, Repertorio N°6123 – 2022, ante mi Suplente GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, INVERSIONES MAIZA SpA, RUT 96.939.680-7; MARÍA JOSÉ ZABALETA MARCO, C.I. 16.658.350-0; COTOPAXI SpA, RUT 77.498.539-5; PABLO ZABALETA MARCO, C.I. 16.095.284-9; CARDINAL INVERSIONES SpA, RUT 77.324.388-3; INVERSIONES EZAB LIMITADA, RUT 76.236.226-0; PEDRO NOLASCO ZABALETA RIVERO, C.I. 6.620.753-6; ESTEBAN ZABALETA URCELAY, C.I. 2.652.638-8; INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA, RUT 76.889.910-K; ESTEBAN ZABALETA RIVERO, C.I. 7.368.533-8; XAVIER IGNACIO ZABALETA VARELA, C.I. 18.165.376-0; y SEBASTIÁN ESTEBAN ZABALETA VARELA, C.I. 19.243.991-4; todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES GABIRIA LIMITADA (la “Sociedad”), RUT 96.713850-9, inscrita a fojas 53.451, número 38.266 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en el sentido de autorizar y aceptar la incorporación de los señores Xavier Ignacio Zabaleta Varela, Sebastián Esteban Zabaleta Varela, Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco como nuevos socios usufructuarios de los derechos sociales que les fueron donados, y el retiro de don Esteban Zabaleta Rivero y don Pedro Nolasco Zabaleta Rivero como anteriores socios usufructuarios de dichos derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios acuerdan reemplazar la cláusula Séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “Artículo Séptimo: El capital de la Sociedad asciende a 1.662.373.651 pesos, siendo sus únicos socios los que se determinan a continuación: i) La sociedad INVERSIONES MAIZA SpA, aportó la cantidad de 332.474.731 pesos, correspondientes aproximadamente al 20% de los derechos sociales; ii) la sociedad INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA, aportó la cantidad de 664.949.460 pesos, correspondientes aproximadamente al 40% de los derechos sociales; iii) la sociedad INVERSIONES EZAB LIMITADA, aportó la cantidad de 332.474.730 pesos, correspondientes aproximadamente al 20% de los derechos sociales. Con todo se deja constancia de que, Inversiones Ezab Limitada es nuda propietaria de los derechos antes señalados siendo los usufructuarios de la totalidad de dichos derechos don Xavier Ignacio Zabaleta Varela y don Sebastián Esteban Zabaleta Varela en partes iguales, esto es, con el 10% del usufructo de dichos derechos cada uno; iv) la sociedad COTOPAXI SpA, aportó la cantidad de 166.237.365 pesos, correspondientes aproximadamente al 10% de los derechos sociales. Con todo se deja constancia de que la sociedad COTOPAXI SpA es solo nuda propietaria de los derechos antes señalados, siendo los usufructuarios de la totalidad dichos derechos los señores Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco en partes iguales, esto es, con el 5% del usufructo de dichos derechos cada uno; v) la sociedad CARDINAL INVERSIONES SpA, aportó la cantidad de 166.237.365 pesos, correspondientes aproximadamente al 10% de los derechos sociales. Con todo, se deja constancia de que la sociedad Cardinal Inversiones SpA es solo nuda propietaria los derechos antes señalados, siendo los usufructuarios de la totalidad de dichos derechos don Pablo Zabaleta Marco y doña María José Zabaleta Marco en partes iguales, esto es, con el 5% del usufructo de dichos derechos cada uno. Los comparecientes declaran aceptar expresamente las cantidades, sumas y porcentajes antes señalados, los que han sido aproximados para efectos del cálculo, debiendo prevalecer la estipulación que indica el capital aportado por cada uno de ellos”. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 20 de octubre de 2022.