MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMIITADA

RUT 83373700-7 CVE 2208441
Capital
$67.575 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2022
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2022
Repertorio
6122
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$67.575 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MAIZA SpA socio 96939680-7
COTOPAXI SpA socio 77498539-5
CARDINAL INVERSIONES SpA socio 77324388-3
INVERSIONES EZAB LIMITADA socio 76236226-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2022, Repertorio N°6122 – 2022, INVERSIONES MAIZA SpA, RUT 96.939.680-7; MARÍA JOSÉ ZABALETA MARCO, C.I. 16.658.350-0; COTOPAXI SpA, RUT 77.498.539-5; PABLO ZABALETA MARCO, C.I. 16.095.284-9; CARDINAL INVERSIONES SpA, RUT 77.324.388-3; INVERSIONES EZAB LIMITADA, RUT 76.236.226-0; PEDRO NOLASCO ZABALETA RIVERO, C.I. 6.620.753-6; ESTEBAN ZABALETA URCELAY, C.I. 2.652.638-8; ESTEBAN ZABALETA RIVERO, C.I. 7.368.533-8; XAVIER IGNACIO ZABALETA VARELA, C.I. 18.165.376-0; y SEBASTIÁN ESTEBAN ZABALETA VARELA, C.I. 19.243.991-4; todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMIITADA (la “Sociedad”), RUT 83.373.700-7, inscrita a fojas 1.979, número 1.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1973, en el sentido de autorizar y aceptar la incorporación de los señores Xavier Ignacio Zabaleta Varela, Sebastián Esteban Zabaleta Varela, Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco como nuevos socios usufructuarios de los derechos sociales que les fueron donados, y el retiro de don Esteban Zabaleta Rivero y don Pedro Nolasco Zabaleta Rivero como anteriores socios usufructuarios de dichos derechos sociales.Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios acuerdan reemplazar la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad actualmente asciende a 225.000.000 de pesos y ha sido aportado por los socios de la siguiente forma: i) La sociedad INVERSIONES MAIZA SpA, aportó la cantidad de 67.575.000 pesos, correspondientes aproximadamente al 30,033% de los derechos sociales; ii) la sociedad INVERSIONES EZAB LIMITADA, aportó la cantidad de 89.850.000 pesos, correspondientes a aproximadamente al 39,933% de los derechos sociales. Con todo, se deja constancia de que Inversiones Ezab Limitada es nuda propietaria de los derechos antes señalados, siendo los usufructuarios de la totalidad de dichos derechos don Xavier Ignacio Zabaleta Varela y don Sebastián Esteban Zabaleta Varela en partes iguales, esto es, con aproximadamente el 19,967% del usufructo de dichos derechos cada uno; iii) la sociedad COTOPAXI SpA, aportó la cantidad de 33.787.500 pesos, correspondientes aproximadamente al 15,017% de los derechos sociales. Con todo se deja constancia que la sociedad COTOPAXI SpA es plena propietaria únicamente del 0,05% de estos derechos sociales en la Sociedad, siendo con ello nuda propietaria del 14,967% del total de los derechos, siendo los usufructuarios de este 14,967% los señores Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco en partes iguales, esto es, con aproximadamente el 7,483% del usufructo de dichos derechos cada uno; iv) la sociedad CARDINAL INVERSIONES SpA, aportó la cantidad de 33.787.500 pesos, correspondientes aproximadamente al 15,017% de los derechos sociales. Con todo, se deja constancia de que la sociedad Cardinal Inversiones SpA es plena propietaria únicamente del 0,05% de los derechos sociales en la Sociedad, siendo con ello nuda propietaria del 14,967% del total de los derechos, siendo usufructuarios de este 14,967% los señores Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco en partes iguales, esto es, con aproximadamente el 7,483% del usufructo de dichos derechos cada uno. Los comparecientes declaran aceptar expresamente las cantidades sumas y porcentajes antes señalados, los que han sido aproximados para efectos del cálculo, debiendo prevalecer la estipulación que indica el capital aportado por cada uno de ellos”. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 18 de octubre de 2022.