ERBETTA MELO ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales jurídicos y otros propios de la profesión de abogado
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a cualesquiera de los socios Juan Ignacio Erbetta Chávez y)o Mario Ignacio Melo Quintana, con amplias facultades de
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Ignacio Erbetta Chávez | socio | 10721072-5 | — | — | |
| Mario Ignacio Melo Quintana | socio | 9949367-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2022, ante mí, don Juan Ignacio Erbetta Chávez, abogado, CNI: 10.721.072-5, y don Mario Ignacio Melo Quintana, abogado, CNI: 9.949.367-4, ambos domiciliados en calle Rosario Norte número 555, oficina 1104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; vinieron a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual estará regida por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones, por el Código Civil, por el Código de Comercio y en especial por los estatutos de la escritura extractada: NOMBRE: “ERBETTA MELO ABOGADOS LIMITADA”.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término.- OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales jurídicos y otros propios de la profesión de abogado.- CAPITAL: $1.000.000.-, el que se pagará y aportará de la siguiente forma: a) don Juan Ignacio Erbetta Chávez aportará la suma de $500.000.-, en dinero efectivo, dentro de un año a contar de la fecha de la presente escritura. b) don Mario Ignacio Melo Quintana aportará la suma de $500.000.-, en dinero efectivo, dentro de un año a contar de la fecha de la escritura extractada. Además, ambos socios se obligan a prestar su trabajo personal a la sociedad.- ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración corresponderá a cualesquiera de los socios Juan Ignacio Erbetta Chávez y/o Mario Ignacio Melo Quintana, con amplias facultades de administración.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 octubre 2022.-