MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, TURISMO, HOTELERIA, GASTRONOMIA, INMOBILIARO Y COMERCIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76227852-9 CVE 2208344
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2022

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios sea por cuenta propia o de terceros, en las áreas del turismo, hotelera y gastronómica. El desarrollo y producción sea por cuenta propia o través de terceros, de todo tipo de eventos, comerciales, deportivos, artísticos, culturales y turísticos; Constituir agencias de viajes y turismo; B) El arriendo, compra y venta de todo tipo de vehículos motorizados y)o de tracción humana o animal, así como también de naves o aeronaves, especialmente todo elemento de transporte que diga relación con la navegación deportiva. Efectuar transporte de personas mercaderías y fletes en general, sea urbano, rural o por carreteras, sea en vehículos propios o ajenos; C) Desarrollar la actividad comercial las formas más amplias, como lo son la compraventa, importación, distribución, comercialización de toda clase bienes muebles, y todo producto susceptible de ser comercializado en un mercado, supermercado, local comercial y puntos de comercialización; D) La inversión mobiliaria e inmobiliaria, comprar, vender, importar, permutar, arrendar, subarrendar, comercial, subdividir, lotear, adquirir, enajenar a cualquier título u otras formas de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, pagares, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, valores mobiliarios, títulos de renta e inversión y cualquier otro título representativo de dinero; y E)cualquier otro acto, contrato o negocios que el empresario disponga, relacionado directa e indirectamente con el objeto de la empresa. Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de las agencias y)o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país y)o en el extranjero. Duración de la Sociedad será indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Que por Escritura Pública hoy ante mí ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, abogada, notaria pública de Pichilemu, ubicada en avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, Don CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, de 47 años de edad, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta guión cinco, con domicilio en Pasaje el delfín sin número, de la comuna de Pichilemu, mayor de edad, viene en TRANSFORMAR la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: “CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB, TURISMO, HOTELERIA, GASTRONOMIA, INMOBILIARO Y COMERCIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” Rut: setenta y seis millones doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos guion nueve, constituida por escritura pública de fecha trece de agosto del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público Titular de Pichilemu don Juan Pablo Urzua Ortiz, abogado, notario, conservador y archivero, con domicilio en Ortuzar 621, Pichilemu, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil trecientos treinta y seis de fecha trece de agosto del año dos mil doce y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de comercio de Pichilemu a fojas cuarenta y tres, número veinte y uno del Registro de Comercio del dos mil doce; de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “PUNTA BALLENA SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios sea por cuenta propia o de terceros, en las áreas del turismo, hotelera y gastronómica. El desarrollo y producción sea por cuenta propia o través de terceros, de todo tipo de eventos, comerciales, deportivos, artísticos, culturales y turísticos; Constituir agencias de viajes y turismo; B) El arriendo, compra y venta de todo tipo de vehículos motorizados y/o de tracción humana o animal, así como también de naves o aeronaves, especialmente todo elemento de transporte que diga relación con la navegación deportiva. Efectuar transporte de personas mercaderías y fletes en general, sea urbano, rural o por carreteras, sea en vehículos propios o ajenos; C) Desarrollar la actividad comercial las formas más amplias, como lo son la compraventa, importación, distribución, comercialización de toda clase bienes muebles, y todo producto susceptible de ser comercializado en un mercado, supermercado, local comercial y puntos de comercialización; D) La inversión mobiliaria e inmobiliaria, comprar, vender, importar, permutar, arrendar, subarrendar, comercial, subdividir, lotear, adquirir, enajenar a cualquier título u otras formas de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, pagares, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, valores mobiliarios, títulos de renta e inversión y cualquier otro título representativo de dinero; y E)cualquier otro acto, contrato o negocios que el empresario disponga, relacionado directa e indirectamente con el objeto de la empresa. Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país y/o en el extranjero. Duración de la Sociedad será indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, según se describe en el artículo primero transitorio de estos estatutos, que suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Don, CHRISTIAN MANUEL DE LA BARRA ROB suscribe 100 acciones, en la suma de $1.000.000, que se encuentran pagadas y enteradas. Otras estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu, a 26 de septiembre de 2022.-