AGRICOLA LABACO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2022
- Repertorio
- 20305-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2022, Repertorio N° 20.305-2022, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, don MARIO ALEJANDRO ASTUDILLO VERA, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número trece millones novecientos veinte mil ochocientos doce guión nueve, por si y en representación de la sociedad “INVERSIONES PAAS LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos guion cinco, ambos con domicilio en calle Nueva de Lyon, número novecientos cuarenta y cinco, oficina cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don CARLOS MARTIN BARRIGA RIVAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno guión cuatro con domicilio en Parcela cuarenta y cinco, Palma Rosa, Comuna de Parral, Región del Maule. Los socios de la sociedad “AGRICOLA LABACO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 91.081, número 59.367 en el año 2013 del Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de noviembre de 2013, vienen en sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley N°19.499, respecto de la omisión de la inscripción del extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad, otorgada con fecha 17 de noviembre del año 2020, número de repertorio 833, ante la Notario Público Titular de la comuna de Lampa, doña GILDA ELIZABETH MIRANDA CÓRDOVA, con oficio en Baquedano 853, local 18 comuna de Lampa, Región Metropolitana, mediante la inscripción y publicación del presente extracto. En la referida escritura pública, se modificó la sociedad de la siguiente forma: 1. Cesión de derechos sociales: a) INVERSIONES PAAS LIMITADA, se retira como socia de la Sociedad cediendo sus derechos sociales a don CARLOS MARTIN BARRIGA RIVAS, quien los compra y adquiere para sí mismo. 2. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura modificatoria citada, don MARIO ALEJANDRO ASTUDILLO VERA y don CARLOS MARTIN BARRIGA RIVAS, como únicos socios de la sociedad “AGRICOLA LABACO Y COMPAÑÍA LIMITADA” en virtud de las cesiones efectuadas. modifican el estatuto social de la sociedad referida, y acordaron: a) modifican la cláusula 5° de los estatutos sociales por el siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente al socio don CARLOS MARTIN BARRIGA RIVAS, quien actuara por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representara con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos ante toda persona o autoridad y en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social, salvo para endeudar a la sociedad de cualquier forma por sobre la suma de veinte millones de pesos, en cuyo caso deberán los socios actuar en forma conjunta.” Las facultades y ejercicio de facultades que se señalan en las diversas letras de dicha cláusula se dan por reproducidas, las que no se modifican. b) modifican la cláusula 6° de los estatutos sociales por la siguiente: SEXTO: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) El socio don MARIO ALEJANDRO ASTUDILLO VERA, aporta la suma de doscientos mil pesos, ya ingresado a la caja social. b) El socio don CARLOS MARTIN BARRIGA RIVAS, aporta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ya ingresado a la caja social. 3.- En lo no modificado rige pacto social primitivo. Capital: cuatro millones de pesos ($4.000.000).- Demás cláusulas constan escritura modificatoria citada. Santiago, 25 de octubre de 2022.