SOCIEDAD MERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración corresponderá a don JUAN CARLOS MERA SAN ANTONIO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Septiembre de 2022, suscrita ante ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, repertorio número 41793, doña PALOMA SAN ANTONIO GRAU, chilena, viuda, factor de comercio , cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos cuarenta y uno guion tres; y don JUAN CARLOS MERA SAN ANTONIO, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y siete mil doscientos sesenta guion k; vinieron en señalar lo siguiente: doña PALOMA SAN ANTONIO GRAU, vendió, cedió y transfirió a don JUAN CARLOS MERA SAN ANTONIO, quien compró, adquirió y aceptó para sí, el cien por ciento de los derechos sociales de los cuales era dueña en “SOCIEDAD MERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y que corresponden al VEINTE POR CIENTO de los derechos sociales de la sociedad. El precio total y único de la cesión, por los derechos sociales singularizados, fue la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS, que el comprador o cesionario pagó en dinero efectivo, y que el cedente declaró recibir a su más completa y entera satisfacción. La parte vendedora o cedente declaró expresamente que los derechos cedidos no se encuentran prendados, embargados ni afectos a ninguna limitación respecto de su dominio. Quedando como único socio don JUAN CARLOS MERA SAN ANTONIO; como dueño por el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD MERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. En consecuencia, quedaron reunidos todos los derechos sociales. Así el actual socio, en el mismo acto; transformó la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES MERA SpA”, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, inscrito a fojas treinta mil novecientos ochenta y tres número veinticuatro mil ciento veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis y publicado en el Diario Oficial con fecha dieciocho de diciembre del mismo año. Modificada por escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, donde se modificó la vigencia de la Sociedad y socios que la componen, inscrita a fojas cincuenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, número treinta y ocho mil trescientos treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis y publicado en el Diario Oficial con fecha ocho de enero de dos mil siete. Modificada por escritura pública de fecha once de Septiembre de dos mil quince, otorgada ante Notario Público Vivienne del Pilar Melús Folatres, suplente del titular, don Patricio don Patricio Zaldívar Mackenna, modificaron los estatutos sociales, modificación inscrita a fojas noventa y seis mil seiscientos uno, número cincuenta y seis mil seiscientos tres del Registro de Comercio de del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince y Publicado en el Diario Oficial debidamente. Modificada por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante Notario Público de Santiago don Felix Jara Cadot, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ciento tres mil quinientos ochenta y siete, número cincuenta mil setecientos noventa y dos correspondiente al año dos mil diecinueve y debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha trece de enero del año dos mil veinte; en una sociedad por Acciones Cerrada al tenor de lo dispuesto en el artículo noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, razón por la cual los actuales socios pasarán a tener la calidad de accionistas en dicha sociedad y el capital suscrito y pagado de la misma, se repartirá entre éstos en acciones a prorrata de su actual interés en la sociedad. Los actuales únicos socios de la sociedad, ya individualizados, vienen en fijar el texto del Estatuto Social de la sociedad que se transforma, el que se indica a continuación: “INVERSIONES MERA SpA.”. TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “INVERSIONES MERA SpA”, sin embargo para todos los fines, comerciales, jurídicos y especialmente bancarios, podrá usar de nombre de fantasía “INVERSIONES MERA SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la producción avícola, especialmente huevos y pollos, sin limitación alguna. Asimismo, comprar, vender, importar o exportar productos o insumos de toda índole, sea por cuenta propia o ajena, en especial aquellos que directa o indirectamente digan relación con insumos o productos agrícolas, avícolas o ganaderos. Podrá industrializar, comercializar y destruir en Chile o en el extranjero toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, pertenezcan o no al giro de su negocio. También podrá tener la representación de los productos que compre, venda, importe, exporte, comercialice y distribuya en Chile o en el extranjero. Invertir en toda clase de bienes raíces y muebles de todo tipo, especialmente bonos, debentures, acciones, fondos mutuos, y demás papeles que circulen en el mercado de valores y de capitales, y en general actividades relacionadas con las anteriores. Además, podrá participar como accionista o socios en cualquier clase de sociedades, sean estas, por vía del ejemplo, anónimas, cerradas o abiertas, o de responsabilidad limitada, cualquiera sea el objeto que los socios o accionistas de esas sociedades acuerden. Todo ello sin perjuicio de los demás actos, contratos, negocios o actividades análogas que los socios acuerden. Artículo Tercero: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de de setenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, iguales sin valor nominal, y de la misma serie y calidad. Pagadas y suscritas en el presente acto. Administración: La administración corresponderá a don JUAN CARLOS MERA SAN ANTONIO. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2022.