CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Profesionales GNP Canales Limitada

CVE 2208069
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
20 de octubre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo

Objeto social

Otorgar servicios profesionales legales, a terceras personas, naturales o jurídicas, incluyendo materias corporativas, laborales, de recursos humanos, negociaciones colectivas, seguros y reaseguros, de libre competencia, tributarias, de derecho constitucional y administrativo, licitaciones y contratación pública, solución de controversias y litigios, charlas y capacitaciones jurídicas, así como prestar servicios profesionales en las demás áreas legales en que se decida asesorar; y otorgar todo tipo de servicios profesionales complementarios o relacionadas con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022, otorgada ante mí: Ricardo Alfonso Canales Undurraga, Diego Ignacio Nodleman Pérez, Carlos Patricio Gutiérrez de Torres y Francisco José Plass Montalva, todos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón Social: Servicios Profesionales GNP Canales Limitada. Objeto: Otorgar servicios profesionales legales, a terceras personas, naturales o jurídicas, incluyendo materias corporativas, laborales, de recursos humanos, negociaciones colectivas, seguros y reaseguros, de libre competencia, tributarias, de derecho constitucional y administrativo, licitaciones y contratación pública, solución de controversias y litigios, charlas y capacitaciones jurídicas, así como prestar servicios profesionales en las demás áreas legales en que se decida asesorar; y otorgar todo tipo de servicios profesionales complementarios o relacionadas con las anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000 que se aporta por los socios como sigue: a) Ricardo Alfonso Canales Undurraga, aporta en acto escritura extractada y en dinero en efectivo la suma de $994.300, equivalentes a un 49,715% del capital social. b) Carlos Patricio Gutiérrez de Torres, aporta en acto escritura extractada y en dinero en efectivo la suma de $395.700, equivalentes a un 19,785% del capital social; c) Francisco José Plass Montalva, aporta en acto escritura extractada y en dinero en efectivo la suma de $350.000 equivalentes a un 17,5% del capital social; y d) Diego Ignacio Nodleman Pérez, aporta en acto escritura extractada y en dinero en efectivo la suma de $260.000 equivalentes a un 13% del capital social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración y uso razón social: Ccorresponderá a don Ricardo Alfonso Canales Undurraga o a don Diego Ignacio Nodleman Pérez, actuando en forma individual. También le corresponderá a don Carlos Patricio Gutiérrez de Torres y a don Francisco José Plass Montalva, actuando ambos conjuntamente; todos con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Domicilio: Santiago. Santiago, 21 de octubre de 2022. Juan Ricardo San Martin Urrejola. Notario Titular.