CONTENIDO Y PRODUCCIÓN LA INDUSTRIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2022
- Repertorio
- 21084-2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El desarrollo creativo y producción de contenidos audiovisuales, publicitarios, informativos o de ficción, publicidad, diseño, animación y comunicaciones. b) Las asesorías y)o consultorías, la generación de ideas, de contenidos editoriales, audiovisuales y digitales. c) la producción de eventos, representación de artistas y la comercialización de derechos de imagen de los mismos y de los contenidos generados por la sociedad, sean estos marcas, representaciones, exhibiciones y similares. d) La prestación de servicios en las áreas señaladas y cualquier otra actividad que acuerden los socios que, directa o indirectamente, les permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o constituir nuevas sociedades de cualquier naturaleza. Administración, representación y uso
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EDUARDO ANTONIO CABEZAS CASAS-CORDERO | socio | 11855100-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022, Repertorio Nº 21.084-2022, ante mí, EDUARDO ANTONIO CABEZAS CASAS-CORDERO, CI N° 11.855.100-1, por sí y en representación de PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EVENTOS EDUARDO CABEZAS CASAS-CORDERO E.I.R.L., Rut N° 76.555.898-0, ambos domiciliados en pasaje El Aromo N° 7506, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican y transforman sociedad de responsabilidad limitada denominada CONTENIDO Y PRODUCCIÓN LA INDUSTRIA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 06.05.2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 33.284 N° 18.406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016; en el siguiente sentido: Transforman Sociedad de Responsabilidad Limitada CONTENIDO Y PRODUCCIÓN LA INDUSTRIA LIMITADA, en una Sociedad por Acciones, en los siguientes términos y condiciones: Razón Social: CONTENIDO Y PRODUCCIÓN LA INDUSTRIA SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía la expresión “La Industria SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero. Objeto: a) El desarrollo creativo y producción de contenidos audiovisuales, publicitarios, informativos o de ficción, publicidad, diseño, animación y comunicaciones. b) Las asesorías y/o consultorías, la generación de ideas, de contenidos editoriales, audiovisuales y digitales. c) la producción de eventos, representación de artistas y la comercialización de derechos de imagen de los mismos y de los contenidos generados por la sociedad, sean estos marcas, representaciones, exhibiciones y similares. d) La prestación de servicios en las áreas señaladas y cualquier otra actividad que acuerden los socios que, directa o indirectamente, les permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o constituir nuevas sociedades de cualquier naturaleza. Administración, representación y uso razón social: corresponderá a EDUARDO ANTONIO CABEZAS CASAS-CORDERO, con amplias facultades. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000 dividido y representado 10.000 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, quedando suscrito y pagado mediante el aporte que cada uno de los socios hace de sus derechos en la antigua sociedad, del modo siguiente: a) PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EVENTOS EDUARDO CABEZAS CASAS-CORDERO E.I.R.L., suscribe 5.000 acciones; b) don EDUARDO ANTONIO CABEZAS CASAS-CORDERO, suscribe 5.000 acciones; queda así íntegramente suscrito y pagado el capital. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2022.