CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS ELECTRONICOS MAURICIO REINKE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 2521/2022
- Notario
- JAIME TRUJILLO ESPINOZA
- Domicilio
- y Conservador de Minas SUPLENTE del titular
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Construcciones y comercialización de artículos electrónicos;
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá en adelante a don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, quienes actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligará en todos su actos y negocios jurídicos que celebre por ella, facultades y limitaciones descritos en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha el 27 de Septiembre de 2022, Repertorio N°2521/2022, otorgada ante el notario público titular don Gaston Ariel Santibañez Torres, don MAURICIO ABRAHAN REINKE MACAYA, chileno divorciado, cédula nacional de identidad N° 10.378.013-6, domiciliado en calle La Concepción quinientos cuarenta, comuna de Hualqui, Región del Bío Bío, y don JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO, quien declara ser chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°13.624.514-7, domiciliado en Lincoyán veintiséis, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS ELECTRONICOS MAURICIO REINKE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA REMA E.I.R.L.”, Rol único tributario N° 76.091.364-2, constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembre del 2009, ante notario público don Gastón Alvaro Aranis Quiroz,suplente del notario titular de concepción don Juan Espinosa Bancalari, inscrita a fojas 37, bajo el número 16, del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Chiguayante, con un capital social de $4.000.000. Se acordó y autorizo por las partes las siguientes modificaciones: Uno: Cesión del 100% de las acciones y derechos de propiedad de MAURICIO ABRAHAN REINKE MACAYA, quien vende cede y transfiere a JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO, los cuales equivalen al 100% del total del capital social y propiedad de la compañía, quien acepta y adquiere para sí;Dos: Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, se incorpora como nuevo socio, alcanzando en cien por ciento de los derechos sociales; por otra parteretirándose de la compañía don MAURICIO ABRAHAN REINKE MACAYA, situación que es aceptada por todos los comparecientes; Tres: Tradición de los Derechos Sociales: En este acto, la vendedora efectúa la tradición de los derechos sociales previamente señalados, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve del Código Civil; Cuatro: FINIQUITO: MAURICIO ABRAHAN REINKE MACAYA y JULIO ANDRES BRIONES SOTO, se confieren el más amplio, total y completo finiquito, declarando que nada se adeuda en relación con su participación y que no tienen cargo alguno que formular;Quinto: TRANSFORMACIÓN: Que JULIO ANDRES BRIONES SOTO, transforma la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS ELECTRONICOS MAURICIO REINKE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA REMA E.I.R.L.”, en una sociedad por acciones,RAZON SOCIAL:CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA WSL SPA; OBJETO: Construcciones y comercialización de artículos electrónicos; CAPITAL: cuatro millones de pesos divido en diez acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie,totalmente suscrito y pagado en el acto.ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá en adelante a don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, quienes actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligará en todos su actos y negocios jurídicos que celebre por ella, facultades y limitaciones descritos en el pacto social. DURACIÓN: Indefinida. El socio accionista declara que mantiene la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. EN TALCAHUANO, a 21 de Octubre del 2022.