RUBIO Y MAUAD SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2022
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Domicilio
- Serena
Sociedad
- Capital
- $2.800.000 CLP
- Duración
- - El plazo de duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, término éste que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin mediante declaración efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento de cada período de
Administración
La administración social le corresponderá a don Claudio Francisco Barraza Diaz, en forma y condiciones señaladas en la escritura.- Capital $2.800.000.- que los socios enteran y pagan en partes iguales al contado y en dinero efectivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante mí de fecha 13 de octubre de 2022, repertorio notarial N° 2670, la sociedad INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN SAN RAMÓN SpA, y la sociedad INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN AMANECER SpA., todos domiciliados en calle Las Rojas Oriente número trescientos dos ciudad y comuna de La Serena modificaron sociedad RUBIO Y MAUAD SpA, rol único tributario N° 77.333.980-5, inscrita fojas 188 número 138 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 1999.- En los siguientes sentidos: Los socios transformaron la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada denominada RUBIO Y MAUAD LIMITADA.” La que podrá usar como nombre de fantasía y para todos los efectos legales la denominación de RYMAR LTDA.- Domicilio ciudad de Coquimbo pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. Duración.- El plazo de duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, término éste que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin mediante declaración efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento de cada período de duración. Objeto El objeto de la sociedad será Adquisición de todo tipo de productos del mar, tales como mariscos, crustáceos y todo tipo de pescados, su procesamiento y elaboración, congelamiento, envases al vacío, comercialización y distribución de los mismo, exportación de productos elaborados y cualquier otra actividad o negocio relacionado con el objeto descrito.- Igualmente podrán hacer extensivos los fines sociales, a vegetales como hortalizas, frutas, verduras u otros productos agro en los mismo términos de los anteriormente señalados.- Administración: La administración social le corresponderá a don Claudio Francisco Barraza Diaz, en forma y condiciones señaladas en la escritura.- Capital $2.800.000.- que los socios enteran y pagan en partes iguales al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 20 de octubre de 2022.