CORREDORES DE SEGUROS SGN GLOBAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Repertorio
- 6460-2022
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 14 de octubre de 2022, Repertorio Nº 6460-2022, don HUMBERTO ANTONIO RUIZ MARTINEZ, vendedor, domiciliado en calle 12 ½ Sur B, Nº 372, Villa Universitaria, Talca; y doña ANA VICTORIA ROJAS NÚÑEZ, administradora de empresas, domiciliada en calle 30 Oriente Nº 1.420, oficina 307, Talca, modificaron sociedad por acciones “CORREDORES DE SEGUROS SGN GLOBAL SpA”, RUT Nº 77.618.944-8, constituida por escritura pública de fecha 22.06.2022, ante Notario Público Talca Teodoro Patricio Durán Palma, inscrita en extracto a fojas 446 vuelta, Nº 316, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca del año 2022, modificada por escritura pública de fecha 02.09.2022, ante Notario Público Talca don Teodoro Durán Palma, inscrito en extracto a fojas 622 Nº427, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2022. Únicos y actuales accionistas de la sociedad declaran expresamente que capital social asciende a $2.000.000.- Por escritura extractada, socios de común acuerdo modifican sociedad en siguiente sentido; UNO) Acuerdan modificar artículo Primero del estatuto social, relativo a la razón social de la sociedad, la que queda del siguiente tenor; “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones será “CORREDORES DE SEGUROS SGN GLOBAL SpA”.- DOS) Acuerdan modificar el artículo Décimo Octavo, del Título Quinto del estatuto social, en atención a lo establecido en la Ley 18.045, sobre Mercados de Valores, relativo a la fiscalización, la que queda del siguiente tenor; “TÍTULO QUINTO. DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: “Anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas deberá, sin que sea obligación hacerlo, nombrar a una Empresa de Auditoria Externa de aquellas reguladas en el artículo doscientos treinta y nueve y siguientes del título XXVIII de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco, a fin de que presten sus servicios de auditoría para que examine la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato”. En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 14 de octubre de 2022.