CONSTRUCTORA ROMAQ SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2022
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración permanente de la sociedad social, recaerá en la socia doña NICOL TAMARA ROJAS VALVERDE, teniendo todas las facultades que los estatutos señalan en el artículo Décimo Tercero.- b) TITULO DÉCIMO.- JURISDICCION Y ARBITRAJE.- Articulo Vigésimo Noveno: Las partes nombran como juez arbitro al abogado señor PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ. Manteniéndose la cláusula de Arbitraje en su totalidad salvo por el nombre del árbitro. c) Artículo Séptimo: El certificado de aprobación de venta de las acciones, deberá ser otorgado por el Administrador, previa junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Octubre de 2022, Rep. N°3.204-2022, ante mí, doña JACQUELINE DEL CARMEN VALVERDE GONZALEZ y NICOL TAMARA ROJAS VALVERDE, ambas domiciliadas Calle Diecinueve Sur Diecinueve Poniente N° 232, Villa Galilea, Talca, modificaron sociedad “CONSTRUCTORA ROMAQ SpA”, inscrita fojas 114, Nro. 45 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca 2015. R.U.T. N° 76.538.879-1. Capital Vigente: $10.000.000.- Modificaciones actuales consisten en: a) Título Décimo Segundo de la sociedad, Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo Transitorio, esto es la administración de la sociedad quedando ahora de la siguiente manera; ADMINISTRACIÓN: La administración permanente de la sociedad social, recaerá en la socia doña NICOL TAMARA ROJAS VALVERDE, teniendo todas las facultades que los estatutos señalan en el artículo Décimo Tercero.- b) TITULO DÉCIMO.- JURISDICCION Y ARBITRAJE.- Articulo Vigésimo Noveno: Las partes nombran como juez arbitro al abogado señor PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ. Manteniéndose la cláusula de Arbitraje en su totalidad salvo por el nombre del árbitro. c) Artículo Séptimo: El certificado de aprobación de venta de las acciones, deberá ser otorgado por el Administrador, previa junta de accionistas. Lo no modificado rige pacto social y sus modificaciones. Talca, 21 de Octubre de 2022.