CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Ensenada Lake SpA

CVE 2205923
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de octubre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2022
Repertorio
12377-2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (a) La administración, gestión y explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe, directa o indirectamente, sea en su propiedad o estructura societaria, a título de socio, accionista, entidad o persona relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro, sea ingresando o constituyendo sociedades de capitales y)o de personas civiles o comerciales, fondos de inversión, y tener calidad de accionista fundador de sociedades y toda clase de entidades, cualquiera sea su especie; (b) La prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría en gestión empresarial, comercial y logística, y otras actividades de apoyo a las empresas; (c) La inversión, adquisición, compra, venta, arriendo, comercialización y cesión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, documentos representativos de los mismos y, en general, toda clase de títulos de crédito representativos de derecho o mercaderías tales como efectos del comercio, bonos o debentures, valores mobiliarios, letras de cambio, pagarés, facturas y cualquier otro instrumento financiero o documento negociable, sea o no comercial; (d) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (e) comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; y (f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que se pudieren acordar en el futuro por los accionistas y que resulten convenientes o necesarios para la realización del

Administración

La Sociedad será administrada por un Administrador. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1.235, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, repertorio 12377-2022 ante mí: don JUAN PABLO FRANCISCO JAVIER CAMPOS HONORATO, domiciliado en Avenida Echeñique 5.500, departamento 203, comuna de Ñuñoa, Santiago, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Sociedad de Inversiones Ensenada Lake SpA”. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: (a) La administración, gestión y explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe, directa o indirectamente, sea en su propiedad o estructura societaria, a título de socio, accionista, entidad o persona relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro, sea ingresando o constituyendo sociedades de capitales y/o de personas civiles o comerciales, fondos de inversión, y tener calidad de accionista fundador de sociedades y toda clase de entidades, cualquiera sea su especie; (b) La prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría en gestión empresarial, comercial y logística, y otras actividades de apoyo a las empresas; (c) La inversión, adquisición, compra, venta, arriendo, comercialización y cesión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, documentos representativos de los mismos y, en general, toda clase de títulos de crédito representativos de derecho o mercaderías tales como efectos del comercio, bonos o debentures, valores mobiliarios, letras de cambio, pagarés, facturas y cualquier otro instrumento financiero o documento negociable, sea o no comercial; (d) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (e) comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; y (f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que se pudieren acordar en el futuro por los accionistas y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado en la siguiente forma: /A/JUAN PABLO FRANCISCO JAVIER CAMPOS HONORATO suscribe la cantidad de 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $1.000.000, los que fueron pagados y enterados a la caja social, al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución.Administración: La Sociedad será administrada por un Administrador. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los accionistas. Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado, los accionistas designan como administrador a JUAN PABLO FRANCISCO JAVIER CAMPOS HONORATO , quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo segundo y demás pertinentes de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2022.