Sociedad de Inversiones Chilespa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2022
- Repertorio
- 9951/2022
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
- Domicilio
- - Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- Uno.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. Dos. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. Tres.- La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, consignación, representación y en definitiva, todo tipo de actos sobre bienes susceptibles de comercialización. Cuatro. El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Cinco.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. Seis.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña María Carolina Polanco Eyheramendy y doña Claudia Andrea Polanco Eyheramendy, quienes deberán actuar conjuntamente, con las más amplias facultades. Cláusula limitatoria de responsabilidad. La responsabilidad personal de las socias queda limitada a sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica, por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2022, repertorio Nº 9.951/2022, comparecen ante mí: Doña María Carolina Polanco Eyheramendy, chilena, factor de comercio, cédula de identidad Nº 12.722.084-0, y doña Claudia Andrea Polanco Eyheramendy, chilena, factor de comercio, cédula de identidad Nº 12.232.692-6, ambas domiciliadas para estos efectos en Las Loicas Nº 3270, Las Brisas de Chicureo, Comuna de Colina, Santiago. Las comparecientes constituyen sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a las normas que regulan la materia: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Comparecientes constituyen sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables. Nombre.- El nombre de la sociedad será “Sociedad de Inversiones Chilespa Limitada.” la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “Chilespa Limitada”. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- La duración de la sociedad será Indefinida. Objeto.- Uno.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. Dos. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. Tres.- La importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, consignación, representación y en definitiva, todo tipo de actos sobre bienes susceptibles de comercialización. Cuatro. El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. Cinco.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. Seis.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $150.000.000.-, cantidad que se aporta por las constituyentes de la siguiente manera: a) Doña María Carolina Polanco Eyheramendy, mediante el aporte de la suma de $15.000.000.- que realiza en este acto, en efectivo a caja social, y obligándose a enterar la diferencia de $60.000.000.- dentro del término de tres años contados desde la suscripción de esta escritura. En virtud de lo anterior, se le tiene por titular del cincuenta por ciento de los derechos societarios; b) Doña Claudia Andrea Polanco Eyheramendy, mediante el aporte de la suma de $15.000.000.- que realiza en este acto, en efectivo a caja social, obligándose a enterar la diferencia de $60.000.000.- dentro del término de tres años contados desde la suscripción de esta escritura. En virtud de lo anterior, se le tiene por titular del cincuenta por ciento de los derechos societarios. En definitiva, el capital societario asciende a la suma de $150.000.000.-, dividido entre las socias en partes iguales, del que se ha pagado un veinte por ciento en el acto, quedando obligadas a enterar la diferencia dentro del término de tres años contados desde la suscripción de escritura de constitución. De La Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña María Carolina Polanco Eyheramendy y doña Claudia Andrea Polanco Eyheramendy, quienes deberán actuar conjuntamente, con las más amplias facultades. Cláusula limitatoria de responsabilidad. La responsabilidad personal de las socias queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre de 2022.