MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA L Y A MOLINA SpA

RUT 77029122-4 CVE 2205491
Capital
$135.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2022
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2022
Repertorio
1467-2022
Notario
Claudio Andrés González Stuardo
Oficio
titular René Arriagada Basaur de la Segunda Notaría de Coronel
Comuna
Coronel

Sociedad

Capital
$135.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Andrés González Stuardo, abogado, notario público suplente del titular René Arriagada Basaur de la Segunda Notaría de Coronel, oficio Cochrane n°130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, el 17 de octubre de 2022, Repertorio 1.467-2022, se redujo a escritura pública la PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA L Y A MOLINA SpA. RUT: 77.029.122-4, domiciliada en Coronel, Avenida Lautaro 693, capital social: 270.000.000 divididos en 270.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y valor nominal, debidamente suscritas. De fecha 5 de abril del año 2021. Concurrieron a la junta Doña ÁNGELA ANDREA TORRES MOLINA, r.u.n 15.189.453-4, por 135.000 acciones ordinarias de la seria única equivalentes a la suma de 135.000.000 de pesos del capital social y Doña LIRIA DEL CARMEN MOLINA GUTIÉRREZ, r.u.n 6.764.354-2, por 135.000 acciones ordinarias de la seria única equivalentes a la suma de 135.000.000 de pesos del capital social. El objeto de dicha junta fue: 1. Renovación del administrador transitorio y provisorio de la Sociedad el cual pasará ahora a ser administrador definitivo. 2. Dejar constancia de un error de referencia en el estatuto social correspondiente a la duración de la administradora provisoria y transitoria. Se adoptaron los siguientes acuerdos: a) Aprobar y aceptar que la administración social de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA L Y A MOLINA SpA recaerá ahora en la socia ÁNGELA ANDREA TORRES MOLINA, quien manifiesta en esta junta que acepta el cargo y promete desempeñarlo conforme a los estatutos sociales. b) Manifestar y aclarar que la duración del mandato del administrador de la sociedad es efectivamente de 2 años, tal y como lo señala el artículo séptimo de la escritura social y que la referencia en la disposición transitoria segunda a un periodo de cinco años es un error de redacción. Facultaron a Abogado Angelo Rivas Beltrán para reducir a escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doy fe. Coronel 19 de Octubre de 2022.