SAAVEDRA Y BETANCUR LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas de esta Comuna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de esta Comuna, chileno, con oficio en esta ciudad, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Certifica, que por escritura pública de fecha 03 de Octubre de 2022, Repertorio No. 2562/2022 otorgada ante mí, Doña MARGOT DEL CARMEN BETANCUR GALLEGOS, quien declara ser chilena,casada y separada totalmente de bienes, contadora, cedula nacional de identidad número diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintiuno guion uno; doña SARVIA NOEMI SAAVEDRA BETANCUR, quien declara ser chilena, soltera, ingeniera, cedula nacional de identidad numero diecinueve millones ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro guion cero; don FRANCISCO FERNANDO SAAVEDRA BETANCUR, quien declara ser chileno, soltero, estudiante universitario, cedula nacional de identidad numero veinte millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion cero; y don JORGE FERNANDO SAAVEDRA FLORES, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador, cedula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y uno guion ocho, todos los comparecientes domiciliados en Chiguayante calle Libertad doscientos setenta y dos casa treinta, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cedulas exhibidas, modifican sociedad “SAAVEDRA Y BETANCUR LTDA”, rol único tributario setenta y seis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta y cuatro guion uno, inscrita en el registro de comercio de Chiguayante del años dos mil diez a fojas ciento dieciséis, numero ochenta,cuyo capital social inicial es de dos millones de pesos, en el siguiente sentido:SEGUNDO: INCORPORACION Y RETIRO DE LOS SOCIOS. Doña MARGOT DEL CARMEN BETANCUR GALLEGOS, vende el total de sus derechos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales en la sociedad, sin que ello signifique causal de disolución de la sociedad, a don FRANCISCO FERNANDO SAAVEDRA BETANCUR, en la cantidad de quinientos mil pesos, los cuales paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, adquiriendo el nuevo socio el total de los derechos que le correspondían al vendedor y pasando a integrar la sociedad en calidad de socio. Por este acto el socio MARGOT DEL CARMEN BETANCUR GALLEGOS se retira de la sociedad, renunciando a todos los derechos que les pudieran corresponder sobre ella y renunciando a su vez a toda acción que pudiere corresponderle respecto de la sociedad, dando por completa y totalmente finiquitada toda participación en el mismo. TERCERO: Por el presente instrumento las partes, modifican la escritura mencionada en la cláusula CUARTA, en el sentido que: Se reemplaza la cláusula CUARTA de dicha escritura, por la siguiente “CLAUSULA CUARTA: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JORGE FERNANDO SAAVEDRA FLORES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma en todos los actos y negocios jurídicos que se celebre por ella, la representara con la más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase actos, negocios jurídicos y ejecutar toda clase de labores necesarias al objeto social, sin limitación de ningún tipo. Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios Tres) Otorgar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Otorgar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar dineros u otros bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Ocho) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve) resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez) ceder y aceptar cesiones de créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once) aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce) recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece) novar, transigir y comprometer; Catorce) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince) operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecables reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares; Dieciséis) celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho) celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve) celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno) presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés) celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro) celebrar contratos de trabajo y de honorarios; Veinticinco) contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, municipales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete) abrir y cerrar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y crédito, imponerse de sus movimientos, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho) girar, endosar en cobranza y/o garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve) representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, sea o no pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que la rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participaciones de cualquier clase y objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; Treinta y uno) solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos) realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres) retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros, postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificada o no; Treinta y cuatro) cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar los correspondientes recibos; Treinta y cinco) otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis) representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, tributarias, ambientales, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete) delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y ocho) en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Treinta y nueve) finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias. CUARTA: Se mantiene la plena vigencia de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. TALCAHUANO, 11 de Octubre del 2022.