MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

S.M. SERVICE ASEO INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 78323560-9 CVE 2205404
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2022
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 26.09.2022, Rep. N°9.746-2022, ante mí, SERGIO GONZALO MIRANDA GACITÚA, empresario, C.I. N° 3.896.554-9, domiciliado en Lo Pequén N° 468, de la comuna de Concepción; CAROLINA PÍA MIRANDA GONZÁLEZ, médico cirujano, C.I. N° 8.016.183-2, domiciliada en Lo Pequén N° 621, de la comuna de Concepción; CLAUDIA ANDREA MIRANDA GONZÁLEZ, ingeniero químico, C.I. N° 8.016.195-6, domiciliada en Lo Pequén N° 468, de la comuna de Concepción; y, GONZALO ALBERTO VERA PENROZ, empresario, C.I. N° 14.403.883-5, domiciliado en Rumania N° 2586, Población Arturo Prat, de la comuna de Hualpén; modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “S.M. SERVICE ASEO INDUSTRIAL LIMITADA”, de nombre de fantasía “S.M. SERVICE”, constituida por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1992, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Jorge Christoph Stange, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1470 vta., N° 1239, del Registro de Comercio de Concepción del año 1992 a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción y publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1992. El capital inicial de la sociedad ascendió a la suma de $10.000.000, sociedad a la cual se le asignó el Rol Único Tributario N° 78.323.560-9. Las modificaciones consisten: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) La socia Claudia Andrea Miranda González, debidamente representada, y con el consentimiento expreso de sus consocios, vende, cede y transfiere el total de su participación social, equivalente al 5% de los derechos sociales, a la socia Carolina Pía Miranda González, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% de los derechos sociales en la suma de $500.000, pagada al contado y en dinero efectivo. Por consiguiente, Claudia Andrea Miranda González se retira de la sociedad; b) El socio Sergio Gonzalo Miranda Gacitúa, con el consentimiento expreso de sus consocios, vende, cede y transfiere el 30% de los derechos sociales, a la socia Carolina Pía Miranda González, quien compra, acepta y adquiere para sí el 30% de los derechos sociales en la suma de $3.000.000, pagada al contado y en dinero efectivo; c) El socio Sergio Gonzalo Miranda Gacitúa, con el consentimiento expreso de sus consocios, vende, cede y transfiere el 40% de los derechos sociales, a Gonzalo Alberto Vera Penroz, quien compra, acepta y adquiere para sí el 40% de los derechos sociales en la suma de $4.000.000, pagada al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, éste ingresa a la sociedad, con un 40% de los derechos sociales. Por consiguiente, la sociedad S.M. Service Aseo Industrial Limitada, queda integrada por los socios Carolina Pía Miranda González, con un 40% de los derechos sociales, Sergio Gonzalo Miranda Gacitúa, con un 20% de los derechos sociales, y Gonzalo Alberto Vera Penroz, con un 40% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: a) La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá, indistintamente, a los socios, Sergio Gonzalo Miranda Gacitúa y Gonzalo Alberto Vera Penroz, quienes actuando por la sociedad en forma conjunta, separada o alternada, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades según escritura extractada. b) La sociedad no se disolverá en caso de incapacidad sobreviniente, quiebra o fallecimiento de alguno de los socios, eventos en los cuales la sociedad continuará, con los representantes legales, o con los sucesores o herederos del socio respectivo. c) Cualquier dificultad, divergencia o controversia será conocida y resuelta por un árbitro arbitrador nombrado por las partes de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, será designado por la justicia ordinaria, en cuyo caso, el árbitro será de derecho. Las modificaciones rigen desde la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos sociales. Concepción, 19 de Octubre de 2022.-vv.