MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada

RUT 78096080-9 CVE 2205608
Capital
$525.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Notaría
Cuadragésima Primera de Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
Comuna
Cuadragésima Primera de Santiago

Sociedad

Capital
$525.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifica: Que por escritura que extracto, de fecha 30 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, Manuel Enrique Bezanilla Urrutia; Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa; José Tomás Guzmán Rencoret; Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo; Juan Francisco Guzmán Rencoret; Esteban Lucas Papic Politeo; Enrique Gerardo Zenteno Vidal; José Antonio Guzmán Azzernoli; Jorge Ignacio Andueza Fabani; y la sucesión de don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas compuesta por doña Carmen Rosa Rencoret de la Fuente, José Tomás Guzmán Rencoret, Carlos Alberto Guzmán Rencoret, Carmen María Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret y Felipe Guzmán Rencoret; todos los anteriores como únicos y actuales socios de Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada, rol único tributario 78.096.080-9, en adelante también la “Compañía” o la “Sociedad”, y don Eugenio Alfonso Guzmán Gatica; todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida El Golf 150, piso 18, comuna de Las Condes; expusieron: Uno) Que la Sociedad se constituyó por escritura de fecha 5 de abril de 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. Un extracto de la escritura recién dicha se inscribió a fojas 10.015 número 4.966 año 1991 en el Registro de Comercio de Santiago. La Sociedad ha sido varias veces modificada, siendo la última modificación la que consta de la escritura otorgada con fecha 27 de mayo de 2019 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot.- Dos) Dejan constancia los comparecientes que con fecha 20 de enero de 2020 falleció socio don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas y que la posesión efectiva de sus bienes fue otorgada a sus únicos herederos José Tomás Guzmán Rencoret, Carlos Alberto Guzmán Rencoret, Carmen María Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret y Felipe Guzmán Rencoret, y su cónyuge sobreviviente doña Carmen Rosa Rencoret de la Fuente, todo según consta del auto de posesión efectiva, inscrito a fojas 72.816 número 106.278 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y otros antecedentes que se citan en escritura que extracto, razón por la cual los derechos de socio que en Portaluppi Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada correspondían a don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas, a fecha su fallecimiento pasaron a ser de propiedad de la sucesión del socio fallecido, en adelante la “Sucesión de don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas”, integrada por sus únicos herederos recién mencionados.- Tres) Los comparecientes, como únicos y actuales socios de Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada, y don Eugenio Alfonso Guzmán Gatica acordaron modificar la Sociedad como se indica a continuación: a) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Eugenio Alfonso Guzmán Gatica parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $34.125.- del capital social; b) Manuel Enrique Bezanilla Urrutia vende, cede y transfiere a Enrique Gerardo Zenteno Vidal parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.875.- del capital social; c) Esteban Lucas Papic Politeo vende, cede y transfiere a Enrique Gerardo Zenteno Vidal parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $1.312.- del capital social; d) Esteban Lucas Papic Politeo vende, cede y transfiere a José Antonio Guzmán Azzernoli parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $5.250.- del capital social; e) Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo vende, cede y transfiere a Enrique Gerardo Zenteno Vidal parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $1.313.- del capital social; f) Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo vende, cede y transfiere a José Antonio Guzmán Azzernoli parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $5.250.- del capital social; g) Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo vende, cede y transfiere a Jorge Ignacio Andueza Fabani parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $10.500.- del capital social; y h) La Sucesión de don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas, vende, cede y transfiere a Eugenio Alfonso Guzmán Gatica la totalidad de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $5.250.- del capital social.- Con motivo de las ventas, cesiones y transferencias indicadas en los literales “a)” al “h)” precedentes con la fecha de escritura que extracto se retira de la Sociedad el socio Sucesión de don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas; asimismo, con motivo de las ventas, cesiones y transferencias recién señaladas, con la fecha de escritura que extracto ingresa como nuevo socio a la Compañía don Eugenio Alfonso Guzmán Gatica; y, finalmente, con motivo de las ventas, cesiones y transferencias tantas veces referidas, el capital social de $525.000.- queda distribuido entre los socios en la siguiente forma: $10.500.-, para Manuel Enrique Bezanilla Urrutia; $52.500.-, para Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa; $64.313.-, para José Tomás Guzmán Rencoret; $47.250.-, para Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo; $57.750.-, para Esteban Lucas Papic Politeo; $64.312.-, para Juan Francisco Guzmán Rencoret; $63.000.-, para Enrique Gerardo Zenteno Vidal; $63.000.-, para José Antonio Guzmán Azzernoli; $63.000.-, para Jorge Ignacio Andueza Fabani; y $39.375.- para don Eugenio Alfonso Guzmán Gatica.- Cuatro) Responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Cinco) Quedan vigentes todas cláusulas del pacto social no modificadas por la escritura que extracto. Demás cláusulas, constan de la escritura que extracto.- Santiago, 14 de octubre de 2022.