MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FORESTAL YENECO SpA

RUT 76912129-3 CVE 2205395
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de agosto de 2018
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2018
Repertorio
1075-2018
Notario
RICARDO ANDRÉS RETAMAL PARADA
Domicilio
las comunas de Lebu y Los Álamos

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Los Álamos
Duración
La sociedad se pacta a partir de la fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de 5 años a contar desde la referida fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma que da cuenta pacto social. Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento de algún
Ley aplicable
Ley N° 3.198

Objeto social

- El objeto o giro de la sociedad será: a) La compraventa, al por mayor o al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, industrialización, consignación, explotación e intermediación, de todo tipo de maderas y bosques, en predios propios o ajenos; la actividad forestal en todas sus formas; el transporte de todo tipo de productos o subproductos derivados de la explotación forestal, tales como maderas, trozos, aprovechamiento de ramas, hojas, tallos, raíces, etc.; la gestión, servicio o asesoría de terceros en el aprovechamiento de tierras aptas para la actividad forestal y la representación de firmas nacionales o extranjeras, dedicadas al mismo giro u

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá al socio CRISTIAN MIGUEL GARCÍA ERENCHUN, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FORESTAL YENECO SpA socio 76912129-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO ANDRÉS RETAMAL PARADA, Notario Público Interino de las comunas de Lebu y Los Álamos, con domicilio en Alcázar 189-B, Lebu, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha doce de octubre de 2022, JOSÉ ARISTIDES VEGA VALENZUELA, chileno, trabajador independiente, casado, separado totalmente de bienes, cédula de identidad N° 10.969.525-4, calle Caupolicán N° 356, Los Álamos y CRISTIAN MIGUEL GARCÍA ERENCHUN, chileno, empresario, casado, separado totalmente de bienes, cédula de identidad N° 10.289.030-2, calle Caupolicán N° 356, comuna de Los Álamos, transforman sociedad por acciones denominada FORESTAL YENECO SpA, RUT N° 76.912.129-3, constituida por escritura pública de fecha 06 de agosto año 2018, repertorio N°1075-2018, otorgada ante don Ricardo Andrés Retamal Parada, abogado, Notario Público Suplente del Titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, don Luis Gillet Bebin, con domicilio en calle Alcázar N°189-B, comuna de Lebu. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de la comuna de Lebu a fojas 40, bajo el número 24, correspondiente al 2018, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de agosto del año 2018, en su edición N° 42.133.- JOSÉ ARISTIDES VEGA VALENZUELA y CRISTIAN MIGUEL GARCÍA ERENCHUN, actuales titulares en partes iguales -5.000 acciones cada uno de ellos-, de la totalidad de las acciones de FORESTAL YENECO SpA, y en virtud de lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, vienen en transformar la presente sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, en los términos de la Ley N° 3.198, de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará “FORESTAL YENECO LIMITADA”, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. La presente transformación producirá sus efectos, a contar de la fecha de la presente escritura pública, ya sea entre las partes o respecto de terceros, fecha desde la cual producirá todas sus consecuencias, considerándose que todos sus actos, a partir de esta fecha, corresponden a su organización como sociedad comercial de responsabilidad limitada. FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE FORESTAL YENECO LIMITADA. De acuerdo a la transformación precedentemente convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos de la sociedad FORESTAL YENECO LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de los respectivos aportes, que se regirá por las disposiciones y estipulaciones del presente instrumento, y en lo no contemplado en éste, por la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, así como por las normas del Código de Comercio y Código Civil que resultaren aplicables. RAZÓN SOCIAL.- La razón social será “FORESTAL YENECO LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar la abreviación “Ltda.”.- La sociedad podrá comparecer y actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “YENECO LTDA.”.- OBJETO.- El objeto o giro de la sociedad será: a) La compraventa, al por mayor o al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, industrialización, consignación, explotación e intermediación, de todo tipo de maderas y bosques, en predios propios o ajenos; la actividad forestal en todas sus formas; el transporte de todo tipo de productos o subproductos derivados de la explotación forestal, tales como maderas, trozos, aprovechamiento de ramas, hojas, tallos, raíces, etc.; la gestión, servicio o asesoría de terceros en el aprovechamiento de tierras aptas para la actividad forestal y la representación de firmas nacionales o extranjeras, dedicadas al mismo giro u objeto social. b) El transporte terrestre de carga o pasajeros, mediante vehículos propios o ajenos, sea con o sin chofer, por vías rurales o urbanas, quedando comprendido en ello, el embalaje, carga, descarga, traslado y flete, de todo tipo de productos, materiales, especies, mercaderías, personas u otros; se comprende la administración y explotación a cualquier título de vehículos de carga y transporte, así como la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, en cualquier lugar del país o el extranjero. c) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, producción distribución y comercialización, en el país o en el extranjero, de toda clase de bienes, productos o mercancías; la representación, de agencias o filiales de empresas extranjeras o nacionales, dentro y fuera del país, así como cualquier otra comisión o mandato mercantil y en general, toda actividad que los socios acuerden y que diga relación con los giros antes indicados. En el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, ejecutando todos los actos y acordar todas las convenciones que sean conducentes a dicho objetivo. La sociedad podrá constituir otras personas jurídicas de cualquier especie y/o tomar parte en las existentes.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será la comuna de Los Álamos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá al socio CRISTIAN MIGUEL GARCÍA ERENCHUN, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Demás facultades escritura extractada. CAPITAL.- El capital social asciende a la suma de $5.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad al presente acto, según consta en la escritura pública de constitución de sociedad individualizada en el capítulo primero de la escritura extractada, lo que efectuaron del modo siguiente: a) don JOSÉ ARISTIDES VEGA VALENZUELA, aportó la cantidad de $2.500.000.-, equivalente a un 50% del capital social; y b) don CRISTIAN MIGUEL GARCÍA ERENCHUN, aportó la cantidad de $2.500.000.-, equivalente a un 50% del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social, e idéntica repartición sufrirán las pérdidas. Por la unanimidad de los socios podrá acordarse retiros de utilidades a cuanta de las utilidades del ejercicio, en el monto y oportunidades que fijen los comparecientes.- DURACIÓN. La sociedad se pacta a partir de la fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de 5 años a contar desde la referida fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma que da cuenta pacto social. Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento de algún socio. Demás estipulaciones escritura extractada.- Lebu, 12 de octubre de 2022.