MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ÁRIDOS GUERRICO CHILE LIMITADA

RUT 76058720-6 CVE 2205348
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2022
Notaría
San

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2022
Comuna
San

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37792 del 21 de febrero de 2004

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en calle Carmen Gallegos número 320, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2022, ante el Cónsul de Chile en Roma don Rodrigo Meza Gotor, con firma legalizada en Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de septiembre de 2022, y protocolizada en la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua de don Ignacio Javier González López, bajo el repertorio bajo el número 1917 de 2022, compareció don Giancarlo Rosi y Edoardo Rosi, actuando en representación de Giros S.P.A. domiciliados en Visso (MC) localidad Il Piano SNC, Italia; modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada “ÁRIDOS GUERRICO CHILE LIMITADA”, RUT 76.058.720-6, constituida por escritura del 11 de febrero de 2004, ante Notario Público Interina de Santiago doña Pamela C. Hernández Machuca, extracto se inscribió a fojas 5.083 N°3.964 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2004, y se publicó en el Diario Oficial N° 37.792 de 21 de febrero de 2004. Mediante la escritura que se extracta, los actuales y únicos socios de la sociedad, convienen en modificar la cláusula séptima de los Estatutos Sociales, sustituyéndola por la siguiente: "SÉPTIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a las siguientes personas con las facultades que para cada caso se indican. UNO. UNO. Mandatarios: Se designan Como Mandatarios de la Sociedad a las siguientes personas, quienes estarán investidos de la totalidad de los poderes establecidos para las respectivas Clases de Poderes señaladas en el número UNO. DOS. siguiente: Mandatarios Clase A: EDOARDO ROSI, y, GIANCARLO ROSI, ya individualizados. Mandatario Clase B: MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ VERA, chileno, casado, Ingeniero de Ejecución, cédula de identidad chilena número 12.723.723-9. UNO. DOS. Clases de Poderes: Uno. Dos. Uno. PODERES CLASE UNO: Actuando conjuntamente uno cualesquiera de los Mandatarios Clase A con el Mandatario Clase B, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar y obligar válidamente a la Sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y especialmente con las siguientes, que se indican por vía meramente enunciativa, sin que representen limitación y/o restricción alguna de las amplias atribuciones que el administrador tienen por la sociedad. Uno. Dos. Dos. PODERES CLASE DOS: Actuando individualmente el Mandatario Clase B y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con todas las facultades señaladas en los literales i. a xv. incluidas las "Facultades en el ámbito bancario" señaladas en el literal ii. Asimismo, el mandatario podrá actuar como representante legal de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías Fiscales o Municipales, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y firmar todo tipo de peticiones, solicitudes, recibos y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. PODERES CLASE TRES: Actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, don GIANCARLO ROSI podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con todas las facultades señaladas los literales i. a xv. de los PODERES CLASE UNO de esta cláusula, incluidas las "Facultades en el ámbito bancario" señaladas en el literal ii. de dichos poderes, sin limitaciones de ninguna especie. Don GIANCARLO ROSI, podrá delegar en todo o en parte las facultades que le han sido conferidas. Los socios dejan constancia que en todo lo no modificado por la escritura extractada, regirá íntegramente el pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Vicente de Tagua Tagua, 17 de octubre de 2022.-