MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

TRANSFORMADORES TUSAN S.A.

RUT 88221200-9 CVE 2204993
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Repertorio
33881
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La fabricación, reparación, armaduría, importación, exportación, arrendamiento, mantención, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de todo tipo de transformadores eléctricos y de artículos, elementos, accesorios, equipos y artefactos energéticos, para uso doméstico o industrial; como asimismo la prestación de servicios o asesorías relacionados con dichas actividades; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como bonos, debentures, acciones, cuotas o derechos en sociedad y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones, siempre que estas inversiones constituyan o digan relación directa o indirectamente con las actividades a que se refiere la letra a) anterior; c) Constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o a través de terceros, sociedades, instituciones o asociaciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, relacionadas directa o indirectamente con las actividades señaladas en la letra a) anterior; d) La prestación de todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias financieras, económicas, contables, de estrategia corporativa y marketing, y de administración de empresas; e) La prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos; la prestación de servicios de medición y registro de variables eléctricas, para determinar la calidad del suministro eléctrico en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado -OMA- u organismo o laboratorio de certificación autorizado -OLCA- por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o el organismo que le suceda o reemplace, o mediante el establecimiento, desarrollo y u operación de laboratorios de ensayos o entidades de control para diversas aplicaciones, entre ellas acreditaciones voluntarias o no voluntarias y ensayos vinculados o no vinculados a certificaciones de productos y, en especial, para que estos organismos, laboratorios de ensayos o entidades de control realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión; la prestación de servicios de medición y registro de propiedad físicas y)o químicas del gas y de sus impurezas, para determinar la calidad del suministro de gas en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjuntos de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad, gas, agua y otros fluidos; prestación de servicios de inspección y servicio técnico en terreno, en las instalaciones y)o conexiones eléctricas de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, clientes o consumidores finales; y la comercialización de toda clase de bienes relacionados con la medición de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos, tales como insumos, materias primas, productos, materiales y equipos; y f) Cualquier otra actividad que permita el adecuado desarrollo del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: con fecha 13 de octubre de 2022, Repertorio Nº 33881, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la tercera junta extraordinaria de accionistas de TRANSFORMADORES TUSAN S.A., celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022, con asistencia del 100% de acciones emitidas con derecho a voto, en la que se acordó por unanimidad, entre otras materias: uno) Modificar el objeto social con el propósito de adecuarlo a los giros que actualmente explota la Sociedad y a otros que eventualmente se emprendan; dos) Modificar el artículo cuarto de los estatutos, relativo al objeto social; tres) Disminuir el número de directores de cuatro a tres; cuatro) Modificar el artículo sexto de los estatutos, relativo a la administración social; y cinco) Aprobar un texto refundido de los estatutos sociales del cual se extracta lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) La fabricación, reparación, armaduría, importación, exportación, arrendamiento, mantención, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de todo tipo de transformadores eléctricos y de artículos, elementos, accesorios, equipos y artefactos energéticos, para uso doméstico o industrial; como asimismo la prestación de servicios o asesorías relacionados con dichas actividades; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como bonos, debentures, acciones, cuotas o derechos en sociedad y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones, siempre que estas inversiones constituyan o digan relación directa o indirectamente con las actividades a que se refiere la letra a) anterior; c) Constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o a través de terceros, sociedades, instituciones o asociaciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, relacionadas directa o indirectamente con las actividades señaladas en la letra a) anterior; d) La prestación de todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias financieras, económicas, contables, de estrategia corporativa y marketing, y de administración de empresas; e) La prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos; la prestación de servicios de medición y registro de variables eléctricas, para determinar la calidad del suministro eléctrico en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado -OMA- u organismo o laboratorio de certificación autorizado -OLCA- por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o el organismo que le suceda o reemplace, o mediante el establecimiento, desarrollo y u operación de laboratorios de ensayos o entidades de control para diversas aplicaciones, entre ellas acreditaciones voluntarias o no voluntarias y ensayos vinculados o no vinculados a certificaciones de productos y, en especial, para que estos organismos, laboratorios de ensayos o entidades de control realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión; la prestación de servicios de medición y registro de propiedad físicas y/o químicas del gas y de sus impurezas, para determinar la calidad del suministro de gas en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjuntos de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad, gas, agua y otros fluidos; prestación de servicios de inspección y servicio técnico en terreno, en las instalaciones y/o conexiones eléctricas de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, clientes o consumidores finales; y la comercialización de toda clase de bienes relacionados con la medición de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos, tales como insumos, materias primas, productos, materiales y equipos; y f) Cualquier otra actividad que permita el adecuado desarrollo del objeto social. Todos los anteriores objetos, servicios o actividades podrá ejecutarlos, prestarlos o desarrollarlos la sociedad directamente o a través de terceros contratistas o subcontratistas.”. “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, que podrán ser o no accionistas, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa, no se celebrase en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazantes, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2022.