MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS AGRÍCOLAS SAN PATRICIO LIMITADA

RUT 76599790-9 CVE 2204858
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos en los términos previstos en la cláusula cuarta de sus estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Titular 5ª Notaría Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifico: por escritura pública de fecha 09 de Septiembre de 2022, ante mi: doña CARMEN ILLANES BÜCHER, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N°5.366, departamento 92, comuna de Vitacura, de esta ciudad, quien comparece por sí y en su calidad de heredera y sucesora de todos los derechos sociales de don Luis Felipe Villalón Illanes en la sociedad que se indicará; don PATRICIO ANDRÉS VILLALON ILLANES, domiciliado en San Pablo N°2.002, departamento 1019, comuna de Santiago, de esta ciudad; doña MARÍA ISABEL VILLAÓN ILLANES, domiciliada en Avenida Vitacura N°2902, departamento 201, comuna de Las Condes, de esta ciudad; y, don JUAN EDUARDO VILLALON ILLANES, domiciliado en Quebrada de Nogales N°110, comuna de Machalí, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta ciudad; únicos socios de “RENTAS AGRÍCOLAS SAN PATRICIO LIMITADA”, inscrita a fojas 28.434, número 19.860, en el Registro de Comercio del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, modificaron sociedad en los siguientes términos: La socia CARMEN ILLANES BÜCHER, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad a los socios ya individualizados, incluidos los derechos sociales que fueron adquiridos por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del socio Luis Felipe Villalón Illanes, según consta en escritura, equivalentes al 50,01 por ciento del haber social, a don PATRICIO ANDRÉS, a doña MARÍA ISABEL, y a don JUAN EDUARDO, todos de apellido VILLALON ILLANES, en partes iguales, esto es, un 16,67 por ciento del haber social para cado uno; quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, declarando haberlos recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, por su fallecimiento deja de ser socio don LUIS FELIPE VILLALON ILLANES y por las cesiones señaladas, se retira la como socia doña CARMEN ILLANES BÜCHER. Demás estipulaciones en escritura extractada. / Como consecuencia de la herencia, compraventa y cesiones extractadas, quedan como únicos socios de la sociedad “RENTAS AGRÍCOLAS SAN PATRICIO LIMITADA”, don PATRICIO ANDRÉS VILLALON ILLANES, con un 33,34 por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA ISABEL VILLALON ILLANES, con un 33,33 por ciento de los derechos sociales, y don JUAN EDUARDO VILLALON ILLANES, con un 33,33 por ciento de los derechos sociales. / Se modificó la sociedad “RENTAS AGRÍCOLAS SAN PATRICIO LIMITADA”, y conforme a la nueva participación social, se modifica y reemplaza la cláusula quinta del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.200.000 pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don PATRICIO ANDRES VILLALON ILLANES, aporta la suma de $400.080 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; b) doña MARÍA ISABEL VILLALON ILLANES, aporta la suma de $399.960 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad; c) don JUAN EDUARDO VILLALON ILLANES, aporta la suma de $399.960 pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la sociedad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. / Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos en los términos previstos en la cláusula cuarta de sus estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada – Santiago, 04 de Octubre de 2022. P. Raby B. Not. Púb.