FRANCO RAVERA ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 1998
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Rancagua de Renato Astrosa Sotomayor
Sociedad
- Capital
- $1.300.000 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO | socio | 10286366-6 | — | — | |
| BÁRBARA LÍA PEÑA GARRIDO | socio | 12231889-3 | — | — | |
| MÓNICA CECILIA GARRIDO MORALES | socio | 6344410-3 | — | — | |
| NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA | socio | 17910006-1 | — | — | |
| COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA REÑA | socio | 20828501-7 | — | — | |
| CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA | socio | 20214163-3 | — | — | |
| CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA | socio | 21478297-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí; Don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, RUT 10.286.366-6, domicilio en Avenida San Joaquín Sur 1186, casa "r” Rancagua; doña BÁRBARA LÍA PEÑA GARRIDO, RUT 12.231.889-3, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña MÓNICA CECILIA GARRIDO MORALES, RUT 6.344.410-3, domicilio en Otto Magens 0443, Punta Arenas; don NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA, RUT 17.910.006-1, domicilio en Avenida José Pedro Alessandri N° 927, depto. 2214, comuna de Ñuñoa; doña COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA REÑA, RUT 20.828.501-7, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, RUT 20.214.163-3, Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; y doña CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA,RUT 21.478.297-9, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; modifican "FRANCO RAVERA ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 77.222.740-K, constituida por escritura pública de 10/09/1998, otorgada en Notaría de Rancagua de Renato Astrosa Sotomayor, extracto se publicó en Diario Oficial de 4/11/1998, y se inscribió a Fs. 387 N° 446, Registro de Comercio de 1998 de Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad es la suma de $1.300.000. Modificación consiste en: MÓNICA CECILIA GARRIDO MORALES se retira de la sociedad, para lo cual vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al veinte por ciento a CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA. Precio de la cesión es la suma de $75.000.000 pagada en forma indicada en la escritura. Asimismo, se retira NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA, para lo cual vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al veinte por ciento, a CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA. Precio de la cesión es la suma de $75.000.000 pagada en forma indicada en la escritura. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios: A) FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, con diez por ciento de los derechos sociales; B) BÁRBARA LIA PEÑA GARRIDO, con veinte por ciento de los derechos sociales; C) CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, con veinte por ciento de los derechos sociales; D) CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con un veinte por ciento de los derechos sociales; y E) COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con treinta por ciento de los derechos sociales. Modificaciones al estatuto social. Actuales socios modifican cláusula sexta del estatuto que se reemplaza por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de un millón trescientos mil pesos, que se encuentra íntegramente por los socios, en las siguientes proporciones: A) FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, un diez por ciento de los derechos sociales; B) BÁRBARA LIA PEÑA GARRIDO, un veinte por ciento de los derechos sociales; C) CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, un veinte por ciento de los derechos sociales; D) CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, un veinte por ciento de los derechos sociales; y E) COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con un treinta por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado rigen en integridad los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la Ley. En Rancagua, a 05 de octubre de 2022.