Sociedad de Transportes Hermanas Caveros Limitada
Instrumento
- Notario
- LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
- Oficio
- Primera Notaria de San Vicente
- Comuna
- San Vicente
Sociedad
- Capital
- $54.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna San Vicente
- Duración
- fecha presente escritura a 31 diciembre 2.025 prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y continuos de cinco años cada uno, salvo cualquiera socia manifieste voluntad ponerle término por escritura pública subinscrita al margen inscripción social, anticipación mínima dos meses antes término de cada período
Objeto social
Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Vicente, con oficio en calle Exequiel Gonzalez número doscientos sesenta y ocho - B, CERTIFICA: Por Escritura Pública de hoy, ante mí, Patricia del Carmen Caveros Rosales, María Isabel Caveros Rosales y Blanca Jimena Caveros Rosales domiciliadas El Tambo número veintitrés, Comuna San Vicente, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, Razón social: Sociedad de Transportes Hermanas Caveros limitada, nombre comercial Transcaveros Ltda. Domicilio: Comuna San Vicente, Giro: servicio de transporte público de pasajeros, cuenta propia o ajena, vehículos locomoción colectiva. Podrán socios destinar sociedad a cualquier otro negocio o actividad que directa o indirectamente esté relacionada con objeto social. Administración y uso Razón Social: Blanca Jimena y María Isabel, ambas Caveros Rosales, Capital: $54.000.000, aportando las socias $18.000.000: $9.000.000 en dinero efectivo y $45.000.000 en aporte en dominio derechos en cupo o servicio de transporte público rural/corriente en la línea San Vicente-San Fernando, inscritos en Secretaría Regional Ministerial de Transportes Sexta Región, enterados en caja social.- Responsabilidad socios: limitada montos respectivos aportes. Duración: fecha presente escritura a 31 diciembre 2.025 prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y continuos de cinco años cada uno, salvo cualquiera socia manifieste voluntad ponerle término por escritura pública subinscrita al margen inscripción social, anticipación mínima dos meses antes término de cada período. Otras estipulaciones: escritura extractada.- San Vicente, 13 de Octubre de 2.022.