Sociedad de Inversiones y Rentas Portus Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2022
- Notario
- NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los siguientes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, 3° piso, suplente titular Luis Enrique Fischer Yavar, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, don Eduardo Felipe Andrade Toso, doña Susana María Mahan Cordero, ambos domiciliados en Villa Alemana, calle Maturana N° 112, don Andrés Ricardo Rojas Scheggia, domiciliado en Viña del Mar en calle Limache N° 3535, don Andrés Felipe Rojas Figueroa, domiciliado en Valparaíso, calle Prat N° 814, oficina N° 313, y doña Flavia Pruzzo Guerra, domiciliada en Quillota en camino La Capilla sin número paradero 11 y medio, Boco, modificaron Sociedad de Inversiones y Rentas Portus Limitada, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Valparaiso a fojas 457 N° 417 el año 2005 en virtud de donación del equivalentes al 25% del capital social, hecho en el valor de $20.751.022.- por donación irrevocable y por mera liberalidad, autorizada judicialmente y, por los demás socios, hecha por Eduardo Felipe Andrade Toso por la escritura pública extractada a doña Susana María Mahan Cordero, quien la acepta y adquiere para sí. En virtud de esta donación de derechos sociales deja de pertenecer a la sociedad don Eduardo Felipe Andrade Toso e ingresa con derechos ascendentes a un 25% la donataria doña Susana María Mahan Cordero.- En virtud de la donación de los derechos sociales que ha efectuado don Eduardo Felipe Andrade Toso a doña Susana María Mahan Cordero, retirándose de la Sociedad de Inversiones y Rentas PORTUS Limitada, los socios que permanecen acuerdan modificar el contrato social que consta de la escritura pública de constitución de fecha 1 de Julio del año 2005, ante el notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, reemplazando el nombre del señor Eduardo Felipe Andrade Toso por el de doña Susana María Mahan Cordero en todas las cláusulas en que figuraba, dándose además un nuevo texto de las cláusulas Tercera, Cuarta y Décima, como sigue: TERCERO.- ADMINISTRACION.- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los siguientes socios: ANDRÉS RICARDO ROJAS SCHEGGIA, ANDRÉS FELIPE ROJAS FIGUEROA, o SUSANA MARÍA MAHAN CORDERO, quienes deberán actuar en conjunto, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, obligarán a representarán, con amplias facultades, a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto de giro ordinario; y, en especial en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la escritura que se extracta.- CUARTO.- CAPITAL.- El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000.- que se aporta por cada uno de los socios en dinero efectivo, a razón de un 25% $5.000.000.-, que ha sido totalmente enterado por los socios señores Andrés Ricardo Rojas Scheggia, Andrés Felipe Rojas Figueroa, Susana María Mahan Cordero y Flavia Pruzzo Guerra. DÉCIMO.- FALLECIMIENTO DE UN SOCIO.- En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos o causahabientes del fallecido, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días. Si se produce la muerte de los socios Andrés Rojas Figueroa o Susana María Mahan Cordero, la administración corresponderá al socio Andrés Rojas Scheggia, en conjunto con el otro socio con facultades de representación. Sin embargo, si el fallecido es el socio Andrés Rojas Scheggia, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos cualquiera de los socios: Flavia Pruzzo Guerra, Andrés Felipe Rojas Figueroa, o Susana María Mahan Cordero. El representante o mandatario de los herederos o causahabientes del socio fallecido, no podrá usar de la razón social, ni tendrá facultades administrativas. Las facultades de administración que adquieren los socios, de acuerdo a las disposiciones anteriores, son las señaladas en la cláusula tercera de esta escritura.” En lo demás quedan sin modificaciones las cláusulas del contrato social.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar 17 de octubre de 2022.-