INVERSIONES SAMBAKAZAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2022
- Repertorio
- 15145/2022
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
– D) Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) don Germán Martín Ferrer Parragué aportó $19.800.000 pesos; y, b) doña María Graciela Ferrer Parragué aportó $200.000 pesos. Estos aportes fueron valorizados, respectivamente, en la suma de $31.377.977 pesos y $316.949 pesos, por concepto de revalorización monetaria. Por consiguiente, se procedió a devolver a los socios, sus aportes, revalorizados en la forma recién expresada. E) La sociedad en liquidación no era dueña de bien alguno. F) La sociedad tuvo como pasivo sólo el aporte de los socios, el cual debidamente revalorizado ascendió a $31.694.926 pesos siendo este el total del pasivo. – G) Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, ascendió a la suma de cero pesos. – H) La sociedad no tiene patrimonio a repartir. – I) Los gastos, derechos e impuestos de la presente escritura fueron de cargo de don Germán Martín Ferrer Parragué.- J) Los comparecientes tuvieron por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dieron amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 5 de octubre de 2022, Repertorio N° 15.145 / 2022, ante mi, comparecieron i) don GERMÁN MARTÍN FERRER PARRAGUÉ, y; ii) doña MARÍA GRACIELA FERRER PARRAGUÉ, ambos domiciliados para estos efectos en Las Lengas número C guión catorce, Comuna Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes disolvieron y liquidaron la sociedad INVERSIONES SAMBAKAZAN LIMITADA, en los siguientes términos: A) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.107 del Código Civil, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acordaron, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tuvo efecto a contar de dicha fecha.- B) Conforme a lo dispuesto en el artículo 409 inciso final del Código de Comercio, los comparecientes procedieron a liquidar la sociedad, de común acuerdo.– C) Los comparecientes declararon que la sociedad fue administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.– D) Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) don Germán Martín Ferrer Parragué aportó $19.800.000 pesos; y, b) doña María Graciela Ferrer Parragué aportó $200.000 pesos. Estos aportes fueron valorizados, respectivamente, en la suma de $31.377.977 pesos y $316.949 pesos, por concepto de revalorización monetaria. Por consiguiente, se procedió a devolver a los socios, sus aportes, revalorizados en la forma recién expresada. E) La sociedad en liquidación no era dueña de bien alguno. F) La sociedad tuvo como pasivo sólo el aporte de los socios, el cual debidamente revalorizado ascendió a $31.694.926 pesos siendo este el total del pasivo. – G) Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, ascendió a la suma de cero pesos. – H) La sociedad no tiene patrimonio a repartir. – I) Los gastos, derechos e impuestos de la presente escritura fueron de cargo de don Germán Martín Ferrer Parragué.- J) Los comparecientes tuvieron por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dieron amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 14 de Octubre de 2022.