Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2022
- Repertorio
- 193-2022
- Notario
- CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO
- Oficio
- Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban
Sociedad
- N. fantasía
- FAAME SpA
- Capital
- $16.000.000 CLP
- Domicilio
- San Felipe
- Duración
- Cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses al término del período respectivo
Objeto social
a) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes urbanos, rurales o agrícolas, sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa e indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. b) Será también objeto de la sociedad la realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósitos, cuotas, derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumento negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio. c) Toda otra actividad análoga o complementaria de las antes indicadas, como asimismo cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará y podrá actuar con amplias facultades conforme lo indica el TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, Artículo Décimo, de los Estatutos Constitutivos. Se nombró administrador de la sociedad a don FRANCISCO JOSÉ MADARIAGA SIERRA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, de esta comuna, certifico: Por escritura pública de fecha quince de octubre de dos mil veintidós, repertorio Nº 193-2022, ante mí, don ALEJANDRO IVÁN MADARIAGA ZÚÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, pensionado, cédula de identidad número 5.787.114-8; doña MARÍA EUGENIA DEL CARMEN SIERRA VILLASECA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, pensionada, cédula de identidad número 6.473.313-3, ambos domiciliados en Toromazote 257 A, comuna de San Felipe; don FRANCISCO JOSÉ MADARIAGA SIERRA, chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 12.029.106-8; y doña ANDREA CRISTINA RUBILAR MADRID, chilena, divorciada, profesora, cédula de identidad número 14.358.546-8, ambos domiciliados en Guillermo Echeverria 222, comuna de San Felipe, constituyeron sociedad por acciones, cuyas principales disposiciones son: Nombre o Razón Social: FAAME SpA. Nombre de Fantasía: FAAME SpA. Objeto Social: a) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes urbanos, rurales o agrícolas, sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa e indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. b) Será también objeto de la sociedad la realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósitos, cuotas, derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumento negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio. c) Toda otra actividad análoga o complementaria de las antes indicadas, como asimismo cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Domicilio: San Felipe, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses al término del período respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que uno de los socios expresara su voluntad de no seguir adelante en la presente sociedad, esta podrá existir con un solo socio. Capital: $16.000.000. Dividido en 4000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito, don ALEJANDRO IVAN MADARIAGA ZÚÑIGA, suscribió 1020 acciones por un valor de $4.080.000, que han sido pagados con anterioridad a la fecha de la escritura, doña MARÍA EUGENIA DEL CARMEN SIERRA VILLASECA, suscribió 1020 acciones por un valor de $4.080.000, que han sido pagados con anterioridad a la fecha de la escritura, don FRANCISCO JOSÉ MADARIAGA SIERRA, suscribe 1000 acciones por un valor de $4.000.000, que han sido pagados con anterioridad a la fecha de la escritura, y doña ANDREA CRISTINA RUBILAR MADRID, suscribe 960 acciones por un valor de $3.840.000, que han sido pagados con anterioridad a la fecha de la escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará y podrá actuar con amplias facultades conforme lo indica el TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, Artículo Décimo, de los Estatutos Constitutivos. Se nombró administrador de la sociedad a don FRANCISCO JOSÉ MADARIAGA SIERRA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Esteban, 18 de octubre de 2022.