Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 11392/2022
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $210.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30/09/2022, Repertorio 11.392/2022, ante mí, señores Ángel Custodio Maulén Ríos, por sí y en representación de NECOSA S.A., Pablo Leonardo Vera Lillo, en representación de Enrique Fernando Rodríguez Villa, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número 5142, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca, por sí y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA, ambos domiciliados en calle Valais número 4926, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni, domiciliado en calle Valle del Monasterio, número 3008, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLÉS LIMITADA en los siguientes términos: 1) Los socios acuerdan aumentar el capital social estatutario de la suma actual de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) a la suma total de $7.020.338.108 (siete mil veinte millones trescientos treinta y ocho mil ciento ocho pesos), con un aumento efectivo y real de $6.810.338.108 (seis mil ochocientos diez millones trescientos treinta y ocho mil ciento ocho pesos) mediante: a) aporte de $194.000.000 (ciento noventa y cuatro millones de pesos) que la socia NECOSA S.A. entera y paga en este acto en dinero en efectivo; b) mediante la capitalización de cuentas por cobrar que NECOSA S.A. tiene contra CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLÉS LIMITADA, hasta la concurrencia de $6.616.138.108 (seis mil seiscientos dieciséis millones ciento treinta y ocho mil ciento ocho pesos) que los socios valorizan de común acuerdo en el mismo valor. 2) Como consecuencia del aumento de capital, los derechos sociales quedan distribuidos entre los únicos socios como sigue: a) Ángel Custodio Maulén Ríos es dueño de un 0,0712% de los derechos sociales; b) Enrique Fernando Rodríguez Villa es dueño de un 0,0712% de los derechos sociales; c) la sociedad NECOSA S.A. es dueña de un 99,856% de los derechos sociales.- 3) a) la sociedad NECOSA S.A. vende, cede y transfiere el 67,097% de sus derechos sociales en la sociedad, es decir, un 67% de los derechos sociales totales de la sociedad, a INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA, quien debidamente representada, los compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, NECOSA S.A., vende, cede y transfiere el 32,903% de sus derechos en la sociedad, es decir un 32,8576% de los derechos sociales totales de la sociedad, a Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni, quien, quien los compra, acepta y adquiere para sí. b) Ángel Custodio Maulén Ríos, titular del 0,0712% de los derechos sociales, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni, quien, quien los compra, acepta y adquiere para sí. c) Enrique Fernando Rodríguez Villa, titular del 0,0712% de los derechos sociales, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni, quien, quien los compra, acepta y adquiere para sí. 4) El precio de la cesión es el siguiente: a) Inmobiliaria e Inversiones 4P Limitada paga a NECOSA S.A. la cantidad de $12.275.252 (doce millones doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos pesos), en dinero en efectivo; b) Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni paga a NECOSA S.A. la cantidad de $6.002.146 (seis millones dos mil ciento cuarenta y seis pesos), en dinero en efectivo; c) Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni paga a Ángel Custodio Maulén Ríos la cantidad de $131.915 (ciento treinta y un mil novecientos quince pesos), en dinero en efectivo; d) Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni paga a Enrique Fernando Rodríguez Villa la cantidad de $131.915 (ciento treinta y un mil novecientos quince pesos), en dinero en efectivo. 5) Como consecuencia de las cesiones anteriores, se retiran de la sociedad como socios Ángel Custodio Maulén Ríos, Enrique Fernando Rodríguez Villa y NECOSA S.A. Asimismo quedan como únicos socios de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones 4P Limitada y Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni. 6) Con motivo del aumento de capital y cesiones de derechos, los derechos sociales quedan distribuidos en la siguiente forma: a) Inmobiliaria e Inversiones 4P Limitada, es dueña de un 67,0% de los derechos sociales; y b) Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni es dueño de un 33,0% de los derechos sociales. Los únicos y actuales socios, acuerdan modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: a) Se reemplaza la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $7.020.338.108 (siete mil veinte millones trescientos treinta y ocho mil ciento ocho pesos) que los socios aportaron y pagaron de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA aportó la suma de $4.703.863.538 (cuatro mil setecientos tres millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos), equivalentes a un 67% del capital y de los derechos sociales, monto íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) Don Christian Lawrence Antonio Sprohnle Ceroni aportó la suma de $2.316.474.569 (dos mil trescientos dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve pesos), equivalentes a un 33% del capital y de los derechos sociales, monto íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”; b) Se cambia la cláusula cuarta de los estatutos, en aquella parte en que hace referencia al administrador de la sociedad, quedando del siguiente tenor: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca, quien tendrá la más amplias facultades de administración, y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrá:…”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige plenamente el estatuto social de la sociedad Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Limitada. Se facultó portador extracto para legalización.- Demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.-