BLEU UNLIMITED AGENCIA DE PUBLICIDAD SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BLEU UNLIMITED AGENCIA DE PUBLICIDAD SpA | socio | 77538822-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2022, Rep. N° 26.344-2022, ante mí, don Esteban Nicolás Espinoza Vera, cédula de identidad N°17.031.800-5, y don Anibal Perez Zarlenga, Pasaporte N°AAC441181, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°1.050, comuna de Providencia; modificaron la sociedad BLEU UNLIMITED AGENCIA DE PUBLICIDAD SpA, RUT N°77.538.822-6, constituida por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, extracto inscrito a fs. 16.126, N°7.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; en el siguiente sentido: Los accionistas modificaron el artículo octavo del pacto social, referente a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Octavo: “La Sociedad será administrada y representada por un Administrador elegido por la Junta de Accionistas o bien, en sustitución de la Junta, por acuerdo unánime de todos los accionistas y otorgado a través de escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, pudiendo el Administrador ser o no accionista. En este acto, se designa como Administrador de la Sociedad a don ESTEBAN NICOLÁS ESPINOZA VERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones treinta y un mil ochocientos guion cinco, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y en general realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. El Administrador deberá rendir cuenta de forma trimestral a los accionistas, dando cuenta del estado de la gestión y del negocio”.- En todo lo no modificado permanece vigente los estatutos sociales. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Santiago, 17 de octubre de 2022.-