MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AYC MANTENCIONES LIMITADA

RUT 76146259-8 CVE 2204325
Fecha instrumento
13 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2022
Repertorio
11836-/2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2022, Repertorio N° 11.836.-/2022, otorgada ante el Suplente don Jorge Lobos Díaz; PEDRO PABLO HENRÍQUEZ ORTEGA, Pasaje Los Tilos 11.245 Villa Santa Elena, El Bosque, Región Metropolitana, y de paso en ésta; BERNARDA DEL ROSARIO PALMA ORTIZ, Pasaje Los Tilos número 11.245 Villa Santa Elena, El Bosque, Región Metropolitana, y de paso en ésta; EVELYN CAROLA HENRÍQUEZ PALMA, Pasaje Los Tilos número once mil doscientos cuarenta y cinco, Villa Santa Elena, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, y de paso en ésta; CATHERINE PAOLA RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Pasaje Los Tilos 11.245 Villa Santa Elena, El Bosque, Región Metropolitana, y de paso en ésta; ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA, Odas Elementales 1.023 Loma Linda, Isla Negra, Quinta Región, de paso por ésta, y ALEJANDRO ANTONIO PALMA ORTIZ, Costanera Sur 1.719 Cerro Navia, Región Metropolitana, modifican sociedad denominada "AYC MANTENCIONES LIMITADA"; con nombre de Fantasía "AYC LTDA". inscrita a fojas 24605 número 18559 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. Modificaciones consisten en: A.- BERNARDA DEL ROSARIO PALMA ORTIZ vende y transfiere a ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes al cinco por ciento del capital, fondos y derechos sociales en el precio de tres millones setecientos cincuenta millones de pesos, que se paga en el acto. B.- EVELYN CAROLA HENRIQUEZ PALMA vende y transfiere a ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes al cinco por ciento del capital, fondos y derechos sociales en el precio de tres millones setecientos cincuenta millones de pesos que se paga en el acto. C.- CATHERINE PAOLA RODRIGUEZ PALMA vende y transfiere a ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA, la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes al treinta por ciento del capital, fondos y derechos sociales en el precio de veintidós millones quinientos mil pesos, que se paga en la forma señalada en la escritura extractada. D.- ALEJANDRO ANTONIO PALMA ORTIZ vende y transfiere a ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA, la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes al cinco por ciento del capital, fondos y derechos sociales en el precio de tres millones setecientos cincuenta mil pesos que se paga en el acto. En consecuencia se retiran de la sociedad BERNARDA DEL ROSARIO PALMA ORTIZ, EVELYN CAROLA HENRIQUEZ PALMA, CATHERINE PAOLA RODRIGUEZ PALMA y ALEJANDRO ANTONIO PALMA ORTIZ. Quedan como únicos socios de ella don PEDRO PABLO HENRIQUEZ ORTEGA y don ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA. E.- Se modifica cláusula quinta del estatuto social, referida al capital social para adecuarla a las referidas cesiones de derechos sociales por las siguientes: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos aportado por los socios de la siguientes forma: 1.- El socio don ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ PALMA con un aporte de cinco millones setecientos mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital, el que ha sido aportado en dinero con anterioridad a esta fecha. 2.- El socio don PEDRO PABLO HENRIQUEZ ORTEGA , con un aporte de trescientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital, el que ha sido aportado en dinero con anterioridad a esta fecha. F) Se modifica la cláusula CUARTA de los estatutos sociales referida a la administración social en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá a don PEDRO PABLO HENRÍQUEZ ORTEGA y a don ALEJANDRO ANDRES HENRIQUEZ PALMA los que actuando uno cualquiera de ellos indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las facultades de administración señaladas en la escritura extractada. En lo no modificado por el documento extractado siguen vigentes las estipulaciones del estatuto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de octubre del año 2022.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.-