SAMA Centro Terapéutico Integral SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de toda clase de servicios de atención psicológica a personal de empresas y, en general, a personas naturales, incluyendo, sin que implique limitación, la realización de terapias complementarias y actividades relacionadas; b) La prestación de toda clase de servicios de asesoría y consultoría en todas las formas y por todos los medios en las distintas áreas de la salud mental, incluyendo, sin que implique limitación, la realización de charlas y talleres en tales materias; c) La realización de toda clase de consultoría de gestión organizacional y personal a empresas; d) En general, la realización de toda clase de actividades tendientes a la salud mental; e) La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la constitución y)o la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) En general, la realización de cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2022, repertorio número 26.028/2022, otorgada ante mí, doña Josefina María De Toro Rosenthal, cédula de identidad número 18.019.067-8, constituyó sociedad por acciones de conformidad a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: SAMA Centro Terapéutico Integral SpA, en adelante la “Sociedad”. Objeto: a) La prestación de toda clase de servicios de atención psicológica a personal de empresas y, en general, a personas naturales, incluyendo, sin que implique limitación, la realización de terapias complementarias y actividades relacionadas; b) La prestación de toda clase de servicios de asesoría y consultoría en todas las formas y por todos los medios en las distintas áreas de la salud mental, incluyendo, sin que implique limitación, la realización de charlas y talleres en tales materias; c) La realización de toda clase de consultoría de gestión organizacional y personal a empresas; d) En general, la realización de toda clase de actividades tendientes a la salud mental; e) La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la constitución y/o la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) En general, la realización de cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: $500.000 dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2022.