CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CUATRO TORRES LIMITADA

RUT 17887469-1 CVE 2203572
Fecha instrumento
12 de octubre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2022
Notario
JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE
Domicilio
titular

Sociedad

Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 5 años, renovable por periodos iguales, en los términos indicados en la misma

Objeto social

El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, en forma separada e indistintamente a doña CAMILA ANDREA SOTO STUARDO y a don MARCELINO AGUSTÍN SOTO STUARDO, en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social, en los términos indicados en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Público suplente del titular, don Ramón García Carrasco, Concepción, con domicilio en calle Rengo 444 Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de Octubre de 2022, repertorio numero 10391-2022, ante mí CAMILA ANDREA SOTO STUARDO, C.I. 17.887.469-1, domiciliada en calle San Pedro Nolasco 220, Condominio Altos de Palma, Casa 1, Lomas de San Sebastián, Concepción; y MARCELINO AGUSTÍN SOTO STUARDO, C.I. 19.333.821-6, domiciliado en Avenida Torreones Este 1860, condominio Figueres, Casa 2, Concepción, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la cual extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA CUATRO TORRES LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, en forma separada e indistintamente a doña CAMILA ANDREA SOTO STUARDO y a don MARCELINO AGUSTÍN SOTO STUARDO, en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social, en los términos indicados en la escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 350 millones de pesos, el que se aporta por los socios de la manera que a continuación se indica: A.- Doña CAMILA ANDREA SOTO STUARDO aportó la suma de 200 millones de pesos, equivalentes al 57% del capital y derechos sociales, que pagó mediante el aporte en propiedad del inmueble singularizado en escritura extractada. B.- Don MARCELINO AGUSTÍN SOTO STUARDO aportó la suma de 150 millones de pesos, equivalentes al 43% del capital y derechos sociales, que pagó de la siguiente manera: I.- Con la suma de 90 Millones de pesos, que pagó mediante el aporte propiedad del inmueble singularizados en la escritura extractada; y II.- Con la suma de 60 Millones de pesos, que se obligó a pagar dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de dicha escritura, en dinero o en especies. Los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que la participación de los socios está determinada por el monto efectivo de sus aportes. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas.- DURACIÓN: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 5 años, renovable por periodos iguales, en los términos indicados en la misma. DOMICILIO: Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Octubre 13 de 2022.