MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HCM INSTALACIONES SANITARIAS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA

RUT 76161642-0 CVE 2203425
Fecha instrumento
14 de julio de 2011
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2011
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don HORACIO SEGUNDO COFRE MAUREIRA, domiciliado en Av. Providencia 2529, oficina 83, comuna de Providencia, Santiago; don ANGEL AGUSTIN COFRE MAUREIRA, domiciliado en calle El Amanecer 19687, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, Santiago, y don LUIS FELIPE COFRE MADRID, domiciliado en calle Puerto Caldera 6769, depto. 705, comuna de Las Condes, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada "HCM INSTALACIONES SANITARIAS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es "HCM LTDA.”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 14 de Julio de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozo Aguilar; un extracto de la referida escritura pública de constitución social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, a fojas 42.664, bajo el Nº 31.493, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha lunes 01 de Agosto de 2011. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2012, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida escritura pública de modificación social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, a fojas 63.394, bajo el número 44.134 y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha jueves 13 de septiembre de 2012. Modificación consiste: Uno) Don Ángel Agustín Cofré Maureira, vende, cede y transfiere el 40% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don Luis Felipe Cofré Madrid, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de sesenta millones de pesos, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente.- Dos) Don Ángel Agustín Cofré Maureira, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don Horacio Segundo Cofré Maureira, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de diez millones de pesos, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente.- Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad don Ángel Agustín Cofré Maureira e ingresa a la sociedad don Luis Felipe Cofré Madrid, quedando las participaciones sociales de la siguiente manera: Don Horacio Segundo Cofré Maureira, con un 60 % del capital social y propiedad de la sociedad y don Luis Felipe Cofré Madrid, con un 40% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que se aporta por los socios en la forma y condiciones que se enuncian a continuación: a) Don HORACIO SEGUNDO COFRÉ MAUREIRA, aporta la cantidad de doce millones de pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital, y que se entera al contado y en dinero efectivo ingresados en este acto a la caja social; y b) Don LUIS FELIPE COFRÉ MADRID, aporta la cantidad de ocho millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital, y que se entera al contado y en dinero efectivo ingresados en este acto a la caja social”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo.- Providencia, 12 de octubre del año 2022.