ÁRIDOS VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 1994
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
- Comuna
- Melipilla de don
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 35047 del 22 de diciembre de 1994
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública de fecha hoy ante mí, HERNÁN ANDRÉS VALDÉS ROBLEDO; GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO y HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ, todos domiciliados en Parcela Número Ocho, Parcelación Santa Emilia, Comuna de Melipilla, modifican sociedad “ÁRIDOS VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut 78.596.040-8, constituida por escritura pública de fecha 28/11/1994, otorgada en la Notaría de Melipilla de don Waldo Domke Cádiz, la que en extracto se inscribió a fojas 96 vta N° 106 en el Registro de Comercio del Conservador de Melipilla del año 1994, y se publico en el Diario Oficial N° 35.047 de fecha 22/12/1994.- La sociedad ha sufrido diversas modificaciones.- MODIFICACION.- Socio HERNÁN ANDRÉS VALDÉS ROBLEDO, vende, cede y transfiere, en este acto a don HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ, la totalidad de sus derechos sociales que posee en la sociedad “Áridos Valdés y Compañía Limitada”, equivalentes al cincuenta por ciento del haber o capital social en $30.000.000, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia se retira don HERNAN ANDRES VALDES ROBLEDO, y quedan como único socios don HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ y don GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO, con el cincuenta por ciento del haber o capital social cada uno, quienes modifican la administración y uso de la razón social que corresponderá conjunta o separadamente a los socios HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ y a don GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO, quienes actuando por si y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las todas las facultades propias de un factor de comercio.- Las utilidades y eventuales pérdidas que genere el ejercicio comercial de la sociedad, se repartirán de acuerdo a los porcentajes de aportes de capital antes mencionados.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 07/10/2022.