MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ÁRIDOS VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78596040-8 CVE 2203448
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 1994
Notaría
Melipilla de don

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 1994
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Melipilla de don

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 35047 del 22 de diciembre de 1994

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública de fecha hoy ante mí, HERNÁN ANDRÉS VALDÉS ROBLEDO; GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO y HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ, todos domiciliados en Parcela Número Ocho, Parcelación Santa Emilia, Comuna de Melipilla, modifican sociedad “ÁRIDOS VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut 78.596.040-8, constituida por escritura pública de fecha 28/11/1994, otorgada en la Notaría de Melipilla de don Waldo Domke Cádiz, la que en extracto se inscribió a fojas 96 vta N° 106 en el Registro de Comercio del Conservador de Melipilla del año 1994, y se publico en el Diario Oficial N° 35.047 de fecha 22/12/1994.- La sociedad ha sufrido diversas modificaciones.- MODIFICACION.- Socio HERNÁN ANDRÉS VALDÉS ROBLEDO, vende, cede y transfiere, en este acto a don HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ, la totalidad de sus derechos sociales que posee en la sociedad “Áridos Valdés y Compañía Limitada”, equivalentes al cincuenta por ciento del haber o capital social en $30.000.000, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia se retira don HERNAN ANDRES VALDES ROBLEDO, y quedan como único socios don HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ y don GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO, con el cincuenta por ciento del haber o capital social cada uno, quienes modifican la administración y uso de la razón social que corresponderá conjunta o separadamente a los socios HERNÁN GUSTAVO VALDÉS JERÉZ y a don GUSTAVO FRANCISCO VALDÉS ROBLEDO, quienes actuando por si y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las todas las facultades propias de un factor de comercio.- Las utilidades y eventuales pérdidas que genere el ejercicio comercial de la sociedad, se repartirán de acuerdo a los porcentajes de aportes de capital antes mencionados.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 07/10/2022.