MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CLAPA LIMITADA

RUT 76308792-1 CVE 2202659
Fecha instrumento
19 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2022
Notario
Álvaro David González Salinas
Oficio
42º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro David González Salinas, Notario Público Titular de la 42º Notaria Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso, certifico: por escritura pública de fecha 19/08/2022, ante mi: Diego Alonso Blanco Parra, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.N°18.392.164-9, Av. Profesora Amanda Labarca N° 96, Of.,75, Santiago, Región Metropolitana; José Tito Blanco Guzmán, chileno, divorciado, médico cirujano, C.I.N°9.004.932-1, Carmencita N° 25, piso 9, letra B, Las Condes, Región Metropolitana; Claudia Andrea Parra Gaete, chilena, divorciada, médico cirujano, C.I.N°11.978.188-4, Av. Profesora Amanda Labarca N° 96, Of.,75, Santiago, Región Metropolitana; Christian José Ovalle Cárcamo, chileno, viudo, factor de comercio, C.I.N° 13.910.914-7, Agustinas N° 853, Of.,845, Santiago, Región Metropolitana, y Andrea Carolina Vergara Berrios, chilena, soltera, factor de comercio, C.I.N° 17.515.852-9, Av. Providencia N° 1102, depto., 115, Providencia, Región Metropolitana, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES CLAPA LIMITADA”, R.U.T N°76.308.792-1, constitución inscrita a Fj. 15.986, N° 10.509, Registro de Comercio, CBRS, año 2013, Diario Oficial, Edición N° 40.494, de fecha 25/02/2013, en el siguiente sentido: UNO). José Tito Blanco Guzmán, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la compañía, que equivalen al noventa y ocho por ciento del total de los derechos de la sociedad, a doña Andrea Carolina Vergara Berrios, ya individualizada, quien los compra acepta y adquiere para sí en la suma de dos millones de pesos, totalmente pagados en la forma indicada en escritura extractada; DOS). Diego Alonso Blanco Parra, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la compañía, que equivalen al uno por ciento del total de los derechos de la sociedad, a don Christian José Ovalle Cárcamo, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma cien mil pesos, totalmente pagados en la forma indicada en escritura extractada; Tres). Claudia Andrea Parra Gaete, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la compañía, que equivalen al uno por ciento del total de los derechos de la sociedad a don Christian José Ovalle Cárcamo, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de cien mil pesos, totalmente pagados en la forma indicada en escritura extractada; Cuatro). Consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad José Tito Blanco Guzmán, Diego Alonso Blanco Parra y Claudia Andrea Parra Gaete, ingresando como nuevos socios: Christian José Ovalle Cárcamo dueño del 2% de los derechos y participación social total de la compañía, y Andrea Carolina Vergara Berrios dueña del 98% de los derechos y participación social total de la compañía, quienes pasan a tener la calidad de únicos socios; Cinco). Christian José Ovalle Cárcamo y Andrea Carolina Vergara Berrios, en su calidad de únicos socios como ya se indicó, acuerdan Modificar dicha sociedad en el siguiente sentido: A). Se modifica el Nombre o Razón Social de la sociedad, que pasará a ser el siguiente: “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTIAGO ORIENTE LIMITADA.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INVERSIONES ORIENTE LIMITADA”; B). De igual manera se modifica la Administración, Representación y Uso de la Razón Social de la sociedad, la que le corresponderá en adelante exclusivamente a don Christian José Ovalle Cárcamo, ya individualizado, y dotado de todas y cada una de las facultades de administración y representación indicadas en el pacto social constitutivo, y la que podrá ejercer por sí mismo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello ya sea por instrumento privado o mediante escritura pública.- Las anteriores son las únicas modificaciones que se le introducen a la sociedad, en todo lo demás se mantienen vigentes los actuales estatutos primitivos.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2022.-