BARAHONA & CABELLO DEFENSORES SANTA CRUZ LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino, número 60, Pasaje Marcel, Certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, VÍCTOR MANUEL CABELLO VALDIVIA, JOSE IGNACIO BARAHONA CABEZAS y CONSTANZA VALENTINA PARRAGUEZ, todos domiciliados en la comuna de Santa Cruz, celebraron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “BARAHONA & CABELLO DEFENSORES SANTA CRUZ LIMITADA” Rut. 76.989.158-7, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz, a fojas treinta vuelta, número veintiuno del año dos mil diecinueve, con un capital inicial de $1.000.000; en siguiente sentido: JOSE IGNACIO BARAHONA CABEZAS cede y transfiere a doña CONSTANZA VALENTINA PARREGUEZ RAMIREZ, quien acepta y adquiere para sí, todos los derechos que posee y le pertenecen en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y, por tanto, del capital social. El precio de la cesión de dichos derechos sociales es la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado. En virtud de la cesión precedente, don JOSE IGNACIO BARAHONA CABEZAS se retira y deja de ser socio de ésta, declarando que la sociedad BARAHONA & CABELLO DEFENSORES SANTA CRUZ LIMITADA nada le adeuda, otorgándole, al efecto, el más amplio, completo y definitivo finiquito respecto de cualquier suma dicha sociedad pudiera adeudarle, por cualquier concepto. A consecuencia de la presente cesión de derechos sociales, quedan como únicos socios de la sociedad BARAHONA & CABELLO DEFENSORES SANTA CRUZ LIMITADA don VICTOR MANUEL CABELLO VALDIVIA y doña CONSTANZA VALENTINA PARRAGUEZ RAMIREZ, cada uno con cincuenta por ciento de participación en el capital social y, consecuentemente, de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, veintinueve de septiembre de dos mil veintidos.