Movimiento de Carga Nacional e Internacional Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 796
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2022, Repertorio N° 796, ante mi: doña GABRIELA PIZARRO SILVA, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y uno guión cero, don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALÓN, cédula nacional de identidad número tres millones quinientos ochenta y un mil cincuenta y ocho guión siete, doña VERÓNICA PAZ MORALES COSSIO, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y nueve guión seis, don ANTONIO ANDRÉS RIVAS VERGARA, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos un mil trescientos cincuenta y cuatro guión uno, en representación de doña GABRIELA PATRICIA MORALES COSSIO, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa guión K, y de doña MARCELA CECILIA MORALES COSSIO, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos guión tres. Uno. Cesión de Derechos. Don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALÓN, cónyuge supérstite, sus hijas doña VERONICA PAZ, doña MARCELA CECILIA, doña GABRIELA PATRICIA y su hijo don GUILLERMO ANDRÉS, todos MORALES COSSIO son herederos de la causante, doña CECILIA MABEL COSSIO HUGHES. Que doña doña GABRIELA PATRICIA, doña MARCELA CECILIA y doña VERÓNICA PAZ, todas MORALES COSSIO vienen en vender ceder y transferir sus derechos hereditarios, única y solamente en aquella cuota correspondiente a los derechos hereditarios que comprenden los derechos sociales de la causante, en la sociedad de Responsabilidad Limitada “Movimiento de Carga Nacional e Internacional limitada o Mundicargo y/o World Cargo Limitada”, doña CECILIA MABEL COSSIO HUGHES fallecida con fecha dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en la comuna de Olmué, por la suma de doscientos veinte y cinco mil pesos a don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALÓN. Se deja constancia que don GUILLERMO ANDRÉS MORALES COSSIO vendió, cedió y transfirió sus derechos hereditarios a doña MARCELA CECILIA MORALES COSSIO con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós ante el Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, don Marco Andres Diaz Leon. Dos. Prórroga y modificación de la sociedad. Que, doña GABRIELA PIZARRO SILVA, ya individualizada, viene manifestar su intención societaria de participar como socia de “Movimiento de Carga Nacional e Internacional limitada o Mundicargo y/o World Cargo Limitada”, aportando a la sociedad como capital su trabajo. La administración, representación y uso de la razón de social, en iguales términos que a la escritura constitutiva de la sociedad “Mundicargo” corresponderá sola y exclusivamente al socio don GUILLERMO ANTONIO MORALES ANABALON. Se modifica el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada, ampliándolo para comprender en este almacenaje correspondiente a carga nacional y carga extranjera no nacionalizada y almacenaje extraportuario. Tres. Regla final. Se mantiene en todo lo que no se altere el pacto social originario.-.Olmué, cuatro de OCTUBRE de 2022.