Instrumento
- Repertorio
- 2256
- Notario
- MÓNICA ANDREA GÓMEZ PINO
- Domicilio
- titular Carlos Ernesto Vila Molina
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña DAYAN LISSET VICENCIO GALLEGUILLOS, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA ANDREA GÓMEZ PINO, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Ernesto Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por escritura pública hoy ante mí, repertorio Nº2.256: DAYAN LISSET VICENCIO GALLEGUILLOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número 13.870.331-2, con domicilio en Víctor Taborga Vega N°1356, Cielos Del Valle, Coquimbo, de paso en esta ciudad, constituyó Sociedad por Acciones denominada “LUZ ETERNA DE VICUÑA SpA”. Artículo Segundo: El nombre de la sociedad será “LUZ ETERNA DE VICUÑA SpA”. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Vicuña, Coquimbo, Provincia del Elqui, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios funerarios, velatorios, pompas fúnebres, crematorios y servicios en cementerio, el acondicionamiento sanitario de los cadáveres de conformidad a la normativa vigente, esto es, envolver, resguardar y vestir cadáveres; b) Suministro, venta y comercialización de féretros, ataúdes y arcas para restos mortales; c) Servicio de túmulos, cámaras mortuorias, ornatos fúnebres, capillas ardientes entre otros relacionados al rubro; d) Servicio traslado en vehículos fúnebres y la organización del acto del entierro, traslado de restos mortales dentro de la ciudad, o fuera del territorio nacional; e) Suministro, venta y comercialización de flores en forma de coronas, cruces, ramos o cualquier otra variedad; f) Servicio público de salas velatorio, su implementación y decoración; g) Asesorías y gestión para los respectivos registros de defunción y autorización de sepultura, exhumación y traslado de restos mortales, y; h) Servicio de cremación de restos mortales, como asimismo, asesoría y gestión en los servicios de dicha actividad.- Artículo Quinto: La sociedad tendrá una duración indefinida.- TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL, ACCIONES Y RESPONSABILIDAD. Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000.- de pesos, dividido y representado por veinte millones de acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga según las reglas establecidas en el artículo Primero Transitorio. La accionista sólo será responsable hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad. Artículo Séptimo: Las acciones serán nominativas y se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña DAYAN LISSET VICENCIO GALLEGUILLOS, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 13 de octubre de 2022.