Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 3145-2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notaria Titular de la 23ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de 30 de septiembre de 2022 Repertorio N°3.145-2022, ante mí, Juan Pablo Dañobeitía Morong, domiciliado en Avenida Las Perdices Nº 1.263, departamento 401-A, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Macarena Dañobeitía Morong, domiciliada en calle Oxford Nº 563, casa B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong, domiciliado en calle Santa Brígida Nº 421, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada constituida por escritura pública de 26 de junio de 2007, otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, extracto inscrito a fojas 26.303 número 19.110 del Registro de Comercio de Santiago de 2007 y publicada en el Diario Oficial de Chile con fecha 6 de julio de 2007, en la siguiente manera: UNO) Sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: ARTICULO QUINTO: El capital asciende a la cantidad de treinta y un millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos. Este capital ha sido enterado y se entera, ha sido pagado y se paga por los socios de la siguiente manera: a) JUAN PABLO DAÑOBEITÍA MORONG, en la cantidad de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve pesos, equivalentes a treinta y tres coma tres tres dos cero nueve siete por ciento de los derechos sociales, ya enterados y pagados a la caja social; b) doña MACARENA DAÑOBEITÍA MORONG, en la cantidad de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve pesos, equivalentes a treinta y tres coma tres tres dos cero nueve siete por ciento de los derechos sociales, ya enterados y pagados a la caja social; y, c) don CRISTÓBAL IGNACIO DAÑOBEITÍA MORONG, en la cantidad de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos pesos, equivalentes a treinta y tres coma tres tres cinco ocho cero siete por ciento de los derechos sociales, que se ha enterado y se entera, se ha pagado y se paga de la siguiente manera: i) trescientos treinta y cuatro mil pesos enterados y pagados en dinero efectivo a la caja social al momento de la constitución de la sociedad; y, ii) diez millones ciento catorce mil novecientos cuarenta y dos pesos que se enteran y pagan en este acto, en dinero efectivo a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DOS) ARTICULO TERCERO: la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Macarena Dañobeitía Morong, Juan Pablo Dañobeitía Morong y a Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong actuando conjunta o separadamente con todas y cada una de las facultades que señala la escritura. En lo no modificado permanece vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de octubre de 2022.-