MORALES Y CEBALLOS INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2019
- Notario
- CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Quinta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, certifica: por escritura hoy, ante mí, DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10880, departamento 2104, Antofagasta; ALEJANDRA TAMINE CEBALLOS DIEGUES, domiciliada en Carlos Oviedo Cavada N°5469, Antofagasta; y GERSON PATRICIO JARA ITURRA, domiciliado en Carlos Oviedo Cavada N°5469, Antofagasta; PRIMERO: Que don DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES, y doña ALEJANDRA CEBALLOS DIEGUES, mediante escritura pública otorgada 8 de marzo 2019 en la notaria servida en ese entonces por la notario público titular de la ciudad de Antofagasta doña Camila Jorquiera Monardez, constituyeron sociedad Limitada “MORALES Y CEBALLOS INVERSIONES LIMITADA”, RUT 77.006.523-2, Capital $10.000.000.- regida por las estipulaciones del contrato, por las disposiciones de la ley número 3918 y demás normas legales supletorias, la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 348 vuelta, bajo N°234 Registro de Comercio de Antofagasta, Año 2019, publicó en el Diario Oficial día 8 de abril del año 2019; SEGUNDO: el socio DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES, decide vender, ceder o transferir a GERSON PATRICIO JARA ITURRA, quien acepta y adquiere para sí, la suma equivalente al cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre la sociedad que hayan sido y le pertenecieran. El monto $500.000, suma que ya fuera pagada, don DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES, acepta la suma de dinero dejando constancia que nada se le debe o adeuda. Además el socio DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES decide vender, ceder o transferir a doña ALEJANDRA TAMINE CEBALLOS DIEGUES quien acepta y adquiere para sí, la suma equivalente al 1% de los derechos y acciones sobre la sociedad que hayan sido y le pertenecieran. El monto o valor pecuniario de la compraventa es $10.000, suma que ya fuera pagada, don DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES, acepta la suma de dinero dejando constancia que nada se le debe o adeuda. TERCERO: las partes comparecientes doña ALEJANDRA TAMINE CEBALLOS DIEGUES y don GERSON PATRICIO JARA ITURRA, establecen que la administración y uso de la razón social corresponderá a GERSON PATRICIO JARA ITURRA, quien detentará esta administración y uso de razón social en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio de los mandatos y delegación de mandatos que se pueda firmar entre las partes o con terceros, de la misma manera como era ejercido por el socio saliente esto es don DANIEL ANDRES MORALES CAVIERES; CUARTO: entonces la sociedad queda conformada por un cincuenta por ciento para la socia ALEJANDRA TAMINE CEBALLOS DIEGUES y un cincuenta por ciento para el socio don GERSON PATRICIO JARA ITURRA; QUINTO: además los socios deciden entonces modificar razón social y nombre de fantasía de la empresa en la forma que sigue: JARA Y CEBALLOS INVERSIONES LIMITADA y la razón social será RESPALDOS JARA Y CEBALLOS LTDA; SEXTO: Las utilidades y eventuales perdidas se repartirán en la misma proporción a sus aportes SEPTIMO: Los socios GERSON PATRICIO JARA ITURRA, y ALEJANDRA TAMINE CEBALLOS DIEGUES, convienen que el estatuto social que dio origen a esta sociedad y su posterior modificación continuara plenamente vigente salvo las estipulaciones sobre las facultades de administración, modificación de razón social y nombre de fantasía modificación de las utilidades y pérdidas y a la venta de los derechos sociales; octavo: Demás estipulaciones en escritura extractada. ANTOFAGASTA, 06 de octubre de 2022.-