MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Don Pidén Limitada

RUT 76103879-6 CVE 2201881
Capital
$161.506.427 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2022
Repertorio
2420-22
Notario
Jaime Andrés Bernales Larraín
Domicilio
con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163

Sociedad

Capital
$161.506.427 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jaime Andrés Bernales Larraín, abogado, Notario Público Titular, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163, La Florida, certifica que por escritura de fecha 14 de Septiembre de 2022, Repertorio 2420-22, ante mí, JORGE ANDRÉS GARCÉS JORDÁN, MARÍA EUGENIA VICUÑA MONTES, JORGE ANDRÉS, MARÍA EUGENIA, JOSÉ TOMÁS y MARÍA DE LOS ÁNGELES, todos GARCÉS VICUÑA, todos los anteriores domiciliados en calle Loma La Cruz Sur 300, casa 42, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de Inversiones Don Pidén Limitada, acordaron la modificación de dicha sociedad en los siguientes sentidos: i) Dividir Inversiones Don Pidén Limitada en dos sociedades de responsabilidad limitada, una continuadora, y la otra que se constituye bajo la razón social de Inversiones Don Pidén II Limitada; ii) Disminuir capital social de Inversiones Don Pidén Limitada de la actual suma de $161.506.427, en la suma de $117.685.196, quedando éste en $43.821.231, íntegramente aportado con anterioridad a este acto por los socios. Se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos sociales dando cuenta de la modificación referida, el que queda como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta y un millones quinientos seis mil cuatrocientos veintisiete pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Jorge Andrés Garcés Jordán, la suma de cuarenta millones trescientos veinticuatro mil doscientos noventa y siete pesos, equivalentes al noventa y dos coma cero dos por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; b) María Eugenia Vicuña Montes, la suma de dos millones ochenta y un mil quinientos ocho pesos, equivalentes al cuatro coma setenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; c) Jorge Andrés Garcés Vicuña, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos, equivalente al cero coma ocho mil setenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; d) María Eugenia Garcés Vicuña, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos, equivalente al cero coma ocho mil setenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; e) José Tomás Garcés Vicuña, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos, equivalente al cero coma ocho mil setenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y f) María de los Ángeles Garcés Vicuña, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos, equivalente al cero coma ocho mil setenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad.”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 14 de septiembre de 2022.-