INVERSIONES ALG8 SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 14/09/2022 ante mí: don ANYELO ARMANDO LORETO FARRERA, con domicilio en Avenida Portugal N°755, departamento N°1213, Santiago: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “INVERSIONES ALG8 SpA”, celebrada el 14 de Septiembre de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) La sociedad “INVERSIONES ALG8 SpA”, rol único tributario Nº 77.312.151-6, se constituyó por escritura pública de fecha 04 de febrero de 2022, suscrita ante don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario suplente del Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 11.888 Nº 5472 año 2021. El capital social es de $3.000.000.-, dividido en 3.000.- acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: a) El aumento del capital social, mediante la modificación del artículo QUINTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que el capital de la sociedad será de $10.000.000.- dividido en 10.000.- acciones, dividido en partes iguales entre los socios sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga en este acto.-b) La modificación del artículo DECIMO TERCERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida indistintamente por ANYELO ARMANDO LORETO FARRERA y LUIS ARMANDO CHACON ARIAS, ambos con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- c) En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en las escrituras de constitución, ya individualizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre del 2022.