MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Limitada

RUT 78952330-4 CVE 2201954
Capital
$210.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2022
Repertorio
11392/2022
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$210.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico Por escritura pública de fecha 30/09/2022, Repertorio N°11.392/2022, ante mi, don ÁNGEL CUSTODIO MAULÉN RÍOS, por sí y en representación de la sociedad NECOSA S:A.; don PABLO LEONARDO VERA LILLO, en representación de don ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 5142, Las Condes, Región Metropolitana; don JOSÉ RAMÓN VALENZUELA ÁLVAREZ-SALAMANCA, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA, ambos con domicilio en calle Valais N° 4926, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI, con domicilio en calle Valle del Monasterio N° 3008, Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Limitada” en el siguiente sentido: 1) Aumentar el capital de la sociedad de $210.000.000.- a la suma total de $7.020.338.108.-, a) mediante el aporte de 194.200.000.- que NECOSA S.A. entera y paga en este acto en dinero en efectivo; b) mediante la capitalización de cuentas por cobrar que NECOSA S.A. tiene en contra de CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLÉS LIMITADA, hasta la concurrencia de $6.616.138.108.- 2) Con motivo del aumento de capital, los derechos sociales quedan distribuidos entre los actuales y únicos socios en la forma que se indica a continuación: a) don ÁNGEL CUSTODIO MAULÉN RÍOS es dueño de un 0.0712% de los derechos sociales; b) de don ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA es dueño de un 0.0712% de los derechos sociales, y c) sociedad NECOSA S:A. es dueña de un 99,856% de los derechos sociales. 3) Cesión de derechos. a) La sociedad NECOSA S.A. vende, cede y transfiere el 67,097% de sus derechos sociales en la sociedad, es decir el 67,0% de los derechos sociales totales de la sociedad, a INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, NECOSA S.A. vende, cede y transfiere sus restantes 32,903% de sus derechos sociales en la sociedad, es decir el 32,8576% de los derechos sociales totales de la sociedad, a don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. b) don ÁNGEL CUSTODIO MAULÉN RÍOS, titular de un 0.0712% de los derechos sociales vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. c) don ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA, titular de un 0.0712% de los derechos sociales vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. 4) Precio. a) INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA paga a NECOSA S.A. $12.275.252.- en dinero en efectivo en este acto, que el cedente recibe a su entera satisfacción; b) don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI paga a NECOSA S.A. $6.002.146.- en dinero en efectivo en este acto, que el cedente recibe a su entera satisfacción; c) don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI paga a ÁNGEL CUSTODIO MAULÉN RÍOS $131.915.- en dinero en efectivo en este acto, que el cedente recibe a su entera satisfacción; y, d) don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI paga a ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA $131.915.- en dinero en efectivo en este acto, que el cedente recibe a su entera satisfacción. 5) Como resultado de las cesiones precedentes, han dejado de pertenecer, y se retiran de la sociedad, don ÁNGEL CUSTODIO MAULÉN RÍOS, don ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA y NECOSA S.A. Asimismo, quedan como únicos socios de la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLÉS LIMITADA, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA y don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI, quienes aceptan ser socios de la sociedad, respondiendo de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. 6) Los derechos sociales quedan distribuidos en la forma que se indica a continuación: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA es dueña de un 67% de los derechos sociales; y, b) don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI es dueño de un 33% de los derechos sociales. 7) En virtud del aumento de capital y cesiones de derechos, se modifican los estatutos sociales en el siguiente sentido: a) Se reemplaza la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $7.020.338.108.-, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES 4P LIMITADA aportó la suma de $4.703.863.538.-, equivalentes a un 67% del capital y de los derechos sociales, monto íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, b) Don CHRISTIAN LAWRENCE ANTONIO SPROHNLE CERONI aportó la suma de $2.316.474.569.-, equivalentes a un 33% del capital y de los derechos sociales, monto íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”; b) Cambiar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en aquella parte que hace referencia al administrador de la sociedad, que queda en su parte pertinente, del siguiente tenor: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca, quien tendrá las más amplias facultades de administración, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán:…”. Asimismo, don José Ramón Valenzuela Álvarez-Salamanca, en su calidad de administrador de CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLÉS LIMITADA, viene en revocar todos los poderes otorgados por la sociedad con anterioridad a esta fecha. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada.mmo.