TRANSPORTES SANTA CORINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años renovables según escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 3 de Octubre de 2022 ante mi, don ENRIQUE FERNANDO GONZALEZ BRIZUELA, y Doña EVELYN DE LOURDES RICHIARDI FLORES, ambos domiciliados en Santa Corina número cuatrocientos sesenta y dos Comuna de Estación Central, Santiago; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a los siguientes estatutos. Razón social será “TRANSPORTES SANTA CORINA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “SANTA CORINA LTDA.”. Domicilio: Santiago sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pudieren los socios establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto de la sociedad será el transporte terrestre urbano de pasajeros, nacional o internacional, por cuenta propia o ajena, también lo será el transporte terrestre, de carga y/o fletes, por vehículos propios o ajenos, la administración y explotación a cualquier título de vehículos motorizados sean se paseo, pasajeros, turismo, y/o carga, y toda clase de servicios por este medio, y en general la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales, tales como efectuar negocios relacionados con el comercio de transporte, por cuenta propia o ajena, consignaciones, importaciones y/o exportaciones, de vehículos motorizados, o cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. La administración de la sociedad corresponderá a ambos socios quienes actuarán conjunta o indistintamente, por la Sociedad y la obligarán anteponiendo sus firmas a la razón social y tendrán amplias facultades. Duración: 5 años renovables según escritura. Capital: $3.000.000, que los socios enteran e ingresan en este acto en la caja social de la forma siguiente: don ENRIQUE FERNANDO GONZALEZ BRIZUELA aporta la suma de $1.500.000 equivalentes al 50% de los derechos sociales, y Doña EVELYN DE LOURDES RICHIARDI FLORES aporta la suma de $1.500.000 equivalentes al 50% de los derechos sociales.- Limitando responsabilidad monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.