Tecso Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2022
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2022, ante mí, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECSO CHILE SpA, sociedad inscrita a fojas 81.395, número 56.825, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, la que fue convocada con el objeto de tratar los siguientes temas: A/ Disolución Anticipada de la Sociedad y Liquidación de la misma, y, B/ Prescindir de nombramiento de Comisión Liquidadora. MATERIA A/ DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD. Luego de una exposición sucinta por parte del Presidente de los ejercicios de los últimos cinco años y de una breve deliberación, la Junta acuerda lo siguiente: En conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento tres número tres de la Ley sobre Sociedades Anónimas, se aprueba y resuelve por unanimidad terminar el giro y disolver, liquidar y terminar la sociedad Tecso Chile SpA. LIQUIDACIÓN: La Liquidación de la sociedad Tecso Chile SpA se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas. Para los efectos de la Disolución y Liquidación de la Sociedad, se considerará como base el balance general al día treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, presentado al Servicio de Impuestos Internos en el proceso de término de giro de la Sociedad, La Junta designa como liquidadores y les otorga poder tan amplio y suficiente, como en derecho proceda, para la Liquidación de la Sociedad a don Luis Felipe Cano Munchmeyer, y a doña Gina Cristabel Aguilar Goicochea. MATERIA B/ PRESCINDIR DE NOMBRAMIENTO COMISON LIQUIDADORA. El Presidente expone a la junta que en atención a la realidad de la sociedad y el Balance de Cierre ya conocido se hace necesario determinar la necesidad de constituir dicha Comisión Liquidadora. En atención a ello y luego de una breve deliberación, la Junta acuerda: Se acuerda y aprueba proceder con el término, liquidación y disolución de la Sociedad, prescindiendo de la creación de Comisión Liquidadora, por carecer la sociedad de activos y de expectativas de adquirir alguno antes de su término definitivo. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 05 de octubre 2022.