SOCIEDAD MÉDICA SPENCER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2022
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SPENCER y Cía. Limitada | socio | 76686188-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 06 septiembre de 2022, Rep.N°2358-2022, otorgada ante mí, compareció doña ADA DEL PILAR HIDALGO MEZA, soltera, Técnico Nivel Superior Laboratorista Clínico y Banco de Sangre, cédula identidad N°17.574.654- 4, domiciliada Pasaje 5, casa N°3.039, calle Santa Clara, Chillancito, Concepción, doña PAOLA ANDREA AGUAYO MELLA, casada y separada totalmente de bienes, Tecnóloga Médica, cédula identidad N°16.152.644- 4, domiciliada en Avenida Costanera Andalién, N°221, departamento 302, Mañío, Condominio Parque Río, Lomas de San Sebastián, Concepción; como cedentes, y doña MARÍA LORETO SPENCER LEÓN, divorciada, Médico, cédula identidad N°10.726.270- 9, domiciliada calle Alcán N°113, Lonco Parque, Chiguayante, como cedente y autorizante, PATRICIO OSVALDO SPENCER GUERRERO, casado y separado totalmente de bienes, Médico, cédula identidad N°3.748.598- 5 y LAURA MARIA LORETO LEÓN ESPEJO, casada con el anterior y separada totalmente de bienes, Tecnólogo Médico, cédula identidad N°6.284.001- 3, ambos domiciliados calle Antilhue, N°206, depto. 221, Chiguayante; como cesionarios y adquirentes, todos chilenos, mayores de edad. Las cedentes son dueñas de SOCIEDAD MÉDICA SPENCER Y COMPAÑÍA LIMITADA, también llamada SPENCER y Cía. Limitada, siguientes porcentajes: MARÍA LORETO SPENCER LEÓN 80%, ADA DEL PILAR HIDALGO MEZA 10% y PAOLA ANDREA AGUAYO MELLA 10%, del capital social en referida Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD MÉDICA SPENCER Y COMPAÑÍA LIMITADA” también llamada SPENCER y Cía. Limitada, R.U.T. N°76.686.188-1, constituida 31 enero 2017, por escritura pública ante Notario Público titular de Talcahuano Gastón Ariel Santibáñez Torres, sociedad cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial con fecha 08 febrero 2017, inscrito Reg. Comercio del Conservador Bienes Raíces de Concepción a fojas 366, N°308, año 2017.- El Capital social es la suma de $300.000.-, enterados en la caja social a la fecha de la escritura de constitución, de contado, en dinero efectivo y en las siguientes montos: Doña MARÍA LORETO SPENCER LEÓN, doscientos cuarenta mil pesos; doña ADA DEL PILAR HIDALGO MEZA, treinta mil pesos y doña PAOLA ANDREA AGUAYO MELLA, treinta mil pesos.- Cesiones. MARÍA LORETO SPENCER LEÓN cede, vende y transfiere 10% de sus derechos o acciones sobre la sociedad a PATRICIO OSVALDO SPENCER GUERRERO, quien los adquiere y acepta para sí; y cede, vende y transfiere 10% de sus derechos o acciones sobre la sociedad a MARIA LORETO LEÓN ESPEJO, quien los adquiere y acepta para sí; ADA DEL PILAR HIDALGO MEZA, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones sobre la sociedad, equivalentes al 10% del interés social, a PATRICIO OSVALDO SPENCER GUERRERO, quien los adquiere y acepta para sí; y PAOLA ANDREA AGUAYO MELLA, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones sobre la sociedad, equivalentes 10% del interés social, a MARIA LORETO LEÓN ESPEJO, quien los adquiere y acepta para sí.- Precio de las cesiones señaladas es la suma de $650.000 cada una, precio que MARÍA LORETO SPENCER LEÓN, ADA DEL PILAR HIDALGO MEZA y PAOLA ANDREA AGUAYO MELLA, declaran haber percibido en dinero efectivo y a su completa satisfacción.- Comparece autorizando presente cesión de derechos MARÍA LORETO SPENCER LEÓN, otorgando autorización a comparecientes para las cesiones y transferencias de los derechos sociales indicados, otorgando el más amplio y completo finiquito.- De esta manera MARÍA LORETO SPENCER LEÓN, PATRICIO OSVALDO SPENCER GUERRERO y MARÍA LORETO LEÓN ESPEJO quedan como únicos socios en la referida sociedad, con un 60% la primera y con 20% PATRICIO OSVALDO SPENCER GUERRERO y 20% MARÍA LORETO LEÓN ESPEJO, de participación social, debiendo los socios que quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma.- Representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a MARÍA LORETO SPENCER LEÓN quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula tercera de la escritura social.- Ada del Pilar Hidalgo Meza y Paola Andrea Aguayo Mella, declaran no tener cargo alguno contra la sociedad ni de los socios que quedan en ella y los socios que quedan tampoco respecto a las cedentes otorgándose recíproco finiquito.- En todo lo no modificado en las cláusulas precedentes se mantienen plenamente vigente las estipulaciones y cláusulas del pacto social.- Para todos los efectos legales escritura deberá tenerse como parte integrante de los estatutos de la sociedad.- Demás antecedentes escritura extractada. Concepción, octubre 07 de 2022. Doy fe.