Sociedad de Inversiones Las Leñas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 3144-2022
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada | socio | 76891640-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notaria Titular de la 23ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de 30 de septiembre de 2022, Repertorio N° 3.144-2022, ante mí, Ítalo Horacio Dañobeitía Muñoz, domiciliado en calle Santa Brígida Nº 421, departamento 202, comuna de Las Condes, Santiago; Juan Pablo Dañobeitía Morong, domiciliado en Avenida Las Perdices Nº 1.263, departamento 401-A, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Macarena Dañobeitía Morong, domiciliada en calle Oxford Nº 563, casa B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong, domiciliado en calle Santa Brígida Nº 421, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada, RUT 76.891.640-3, domiciliada en calle Alcalde Jorge Monckberg Nº 77, comuna de Ñuñoa, Santiago, representada por Juan Pablo Dañobeitía Morong y Macarena Dañobeitía Morong ya individualizados; modificaron la Sociedad de Inversiones Las Leñas Limitada constituida por escritura pública de 26 de junio de 2007, otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, extracto inscrito a fojas 26.290 número 19.096 del Registro de Comercio de Santiago de 2007 y publicada en el Diario Oficial de Chile con fecha 6 de julio de 2007, en la siguiente manera: Ítalo Horacio Dañobeitía Muñoz vende, cede y transfiere el 95% de los derechos de la Sociedad de Inversiones Las Leñas Limitada a la Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada, quien, debidamente representada , los compra, acepta y adquiere para sí, quedando en consecuencia como únicos socios de la sociedad Ítalo Horacio Dañobeitía Muñoz, con el 4,998296% del capital; Juan Pablo Dañobeitía Morong, 0,00057% del capital; Macarena Dañobeitía Morong, con el 0,00057% del capital; Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong, con el 0,00057% del capital; y, la Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada, con el 95% del capital. Se reemplaza el artículo quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: ARTICULO QUINTO: Capital Social. El capital social asciende a la cantidad de mil setecientos sesenta millones novecientos setenta y un mil quinientos diez pesos, que los socios o sus antecesores aportaron y se encuentran debidamente enterados e ingresados a la caja social por los montos que a continuación se señalan: a) don Ítalo Horacio Dañobeitía Muñoz con la suma de ochenta y ocho millones dieciocho mil quinientos setenta y cinco pesos, pagados con anterioridad a este acto, equivalente al cuatro coma nueve nueve ocho dos nueve seis por ciento de los derechos sociales; b) don Juan Pablo Dañobeitía Morong con la suma de diez mil pesos, pagados con anterioridad a este acto, equivalente al cero coma cero cero cero cinco siete por ciento de los derechos sociales; c) Doña Macarena Dañobeitía Morong con la suma de diez mil pesos pagados con anterioridad a este acto, equivalente al cero coma cero cero cero cinco siete por ciento de los derechos sociales; d) Don Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong con la suma de diez mil pesos pagados con anterioridad a este acto, equivalente al cero coma cero cero cero cinco siete por ciento de los derechos sociales; y, e) Sociedad de Inversiones Santa Teresa Limitada, con la suma de mil seiscientos setenta y dos millones novecientos veintidós mil novecientos treinta y cinco pesos pagados con anterioridad a este acto, equivalente al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales. La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Macarena Dañobeitía Morong, Juan Pablo Dañobeitía Morong, Cristóbal Ignacio Dañobeitía Morong y a Ítalo Horacio Dañobeitía Muñoz actuando conjunta o separadamente con todas y cada una de las facultades que señala la escritura. En lo no modificado permanece vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 6 de octubre de 2022.