MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA

RUT 76108516-6 CVE 2200779
Fecha instrumento
16 de agosto de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2022
Notario
JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA
Domicilio
Cisterna
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA, Notario Público de La Cisterna, Suplente del titular SERGIO W. ARENAS BENONI, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública ante el titular, fecha 16-08-2022: IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve guion uno, domiciliado en Los Maitenes número seiscientos ocho, Villa el Indio, La Serena; PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ; Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos seis mil ochocientos veinte dos guion ocho, domiciliada en Bello Horizonte número mil ciento cuarenta, Departamento quinientos dos, comuna de Las Condes, Santiago; y MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno, domiciliada en Rio Maule número tres mil setecientos cincuenta y uno, de la ciudad Coquimbo, y exponen: PRIMERO: Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta por ciento (60%), en la SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ocho mil quinientos dieciséis guion seis, que se constituyó como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaría de La Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial del veinte nueve de junio de dos mil diez y se inscribió en el Registro de Comercio, correspondiente al mismo año citado del Conservador de Comercio de La Serena, a fojas quinientos sesenta y cinco (565) número trescientos cuarenta y cinco (345) del año dos mil diez,(2013). SEGUNDO: Que en este acto y por el presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta por ciento (60%) en la sociedad, a doña PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ, quien los compra y acepta para sí, en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), que se pagan por el cesionario en este acto, de contado y en dinero efectivo, que la cedente o vendedora declara recibir a su entera satisfacción sin tener reclamo que realizar al comprador por este aspecto, dándose por finiquitados en cuanto al precio señalado anteriormente. con lo que queda totalmente pagado el precio de este acto. Cesión que se hace con la expresa anuencia y consentimiento de los restantes socios que comparecen en este acto. TERCERO: Como consecuencia natural de la realización del presente acto jurídico deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA” don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en este contrato. Hecho que los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este contrato aceptan en todos sus efectos contractuales y legales. CUARTO: Como consecuencia natural de la realización del presente acto jurídico deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA” don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en este contrato. Hecho que los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este contrato aceptan en todos sus efectos contractuales y legales. QUINTO: Los antiguos socios, junto con el nuevo, vienen a dejar expresamente establecido que la modificación de la sociedad solo opera respecto del cambio de uno de los miembros de la sociedad y en todo lo restante el pacto social queda plenamente vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna, 29 de Septiembre 2022.