MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA

RUT 77686470-6 CVE 2200584
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2022
Repertorio
15122/2022
Notario
MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto a nivel nacional como internacional; c) El arriendo, mantención y comercialización de vehículos motorizados, en general, máquinas agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos; d) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; e) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; f) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; g) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; h) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; i) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; j) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; k) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; l) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; m) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; n) El diseño, desarrollo, gestión y)o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; o) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; p) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; q) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; r) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; s) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; y t) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogada, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, 8 piso, comuna de Santiago, certifica: Que Por escritura de fecha 4 de octubre de 2022,bajo el repertorio N°15.122/2022, ante mí i) Inversiones Young Limitada, ii) Inversiones Barrientos Limitada, iii) Diego Ignacio Young Barrientos, iv) Tomás Sebastián Young Barrientos, v) Rentas Sofia Limitada, y vi) Inversiones Regulus Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins número novecientos cuarenta oficina novecientos uno, comuna de Concepción, Región del Biobío, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, inscrita a fs. 39.389, N° 76.470, Registro de Comercio de Santiago año 2004, en el siguiente sentido: i) Aumentar el capital social desde la suma actual de $1.000.000 de pesos a la suma de $2.303.000 pesos, esto es, un aumento de capital de $1.303.000 pesos. En consecuente se sustituyó la cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Artículo Quinto. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de dos millones trescientos tres mil pesos, que se ha aportado y pagado por sus socios de la siguiente forma: i) el socio Inversiones Young Limitada ha aportado y pagado un millón seiscientos trece mil setecientos pesos equivalentes a un setenta coma cero siete por ciento del capital social; ii) el socio Inversiones Barrientos Limitada ha aportado y pagado cuatrocientos sesenta mil pesos, equivalentes a un diecinueve coma nueve siete por ciento del capital social; iii) el socio Diego Ignacio Young Barrientos ha aportado y pagado veinte mil pesos, equivalentes a un cero coma ochenta y siete por ciento del capital social; iv) el socio Tomás Sebastián Young Barrientos ha aportado y pagado veinte mil pesos, equivalentes a un cero coma ochenta y siete por ciento del capital social; v) el socio Rentas Sofía Limitada ha aportado y pagado sesenta y ocho mil ochocientos pesos, equivalentes a un dos coma noventa y nueve por ciento del capital social; e vi) Inversiones Regulus Limitada ha aportado y pagado ciento veinte mil quinientos pesos, equivalentes a un cinco coma veintitrés por ciento del capital social.” ii/ Se acordó transformar la sociedad Inversiones Bosquemar Limitada en una sociedad por acciones, estableciendo los estatutos en los siguientes términos: Nombre. El nombre de la sociedad es: Inversiones Bosquemar SpA /la “Sociedad/. Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto a nivel nacional como internacional; c) El arriendo, mantención y comercialización de vehículos motorizados, en general, máquinas agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos; d) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; e) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; f) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; g) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; h) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; i) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; j) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; k) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; l) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; m) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; n) El diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; o) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; p) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; q) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; r) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; s) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; y t) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Capital. El capital de la Sociedad será la suma de dos mil cuatrocientos trece dólares de los Estados Unidos de América dividido en dos mil cuatrocientas trece acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2022.