CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Constructora e Inmobiliaria La Martina SpA

CVE 2200452
Fecha instrumento
6 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario y, en general, todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 06/10/2022 . JORGE SEBASTIAN ANDRES OSORIO SEPULVEDA, técnico en construcción, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en San Ignacio de Loyola número 3452, Comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana y doña YASMILY ROMANETTE MUÑOZ BUSTAMENTE, factor de comercio, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en San Ignacio de Loyola número 3452, Comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Constructora e Inmobiliaria La Martina SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario y, en general, todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por don JORGE SEBASTIAN ANDRES OSORIO SEPULVEDA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña YASMILY ROMANETTE MUÑOZ BUSTAMENTE, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Octubre de 2022.-